Penas impuestas a menores por delitos cometidos
Dependiendo del caso, el juez de menores puede adoptar o no, una medida cautelar de libertad vigilada o internamiento en un centro de menores (en régimen semi-abierto o en régimen cerrado).
La medida de libertad vigilada consiste en trabajar, siempre con la colaboración del menor, para darle las herramientas necesarias y adecuadas para conseguir normalizar su vida.
La medida cautelar de internamiento en centro puede ser en régimen semi-abierto, dependiendo del delito que haya cometido y de la situación del menor y de la familia. Esta medida cautelar tiene una duración que generalmente suele ser de unos meses hasta que se celebre el juicio, en el que se tendrá muy en cuenta, tanto el comportamiento y la colaboración que el menor tuvo en el centro, como el informe psicológico y el informe del equipo técnico. Por ello, lo mejor para el menor es que tenga un buen comportamiento, que colabore con psicólogos y educadores en su tratamiento, y que, a ser posible, pida perdón por escrito a su víctima y se ponga a su disposición para reparar el daño que le haya causado. Es fundamental que lo haga de verdad y de corazón dándose cuenta del daño que ha hecho.