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Abogado Penalista en Aluche

Abogado Especialista Delito de Daños

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Abogado penalista experto en delito de daños

ABOGADO PENALISTA ALUCHE

Abogados delito por daños

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Abogado Penal daños

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En Soytuabogado/a somos especialistas en derecho penal y ponemos a su disposición nuestra amplia experiencia en todo tipo de delitos contra el patrimonio, incluido el delito de daños.

Especialista delito de daños

Si busco un abogado especialista en delitos de daños para ejercer su defensa por ser acusado de causar daños en la propiedad de otra persona o en su patrimonio, has llegado al sitio correcto para defender sus derechos con calidad. Soytuabogado somos especialistas en Derecho Penal con una amplia experiencia en resolución de todo tipo de delitos contra el patrimonio como abogados especialistas en delitos de daños.

Delito Leve de Daños

Si le han citado para un juicio de delito leve de daños, puede contar con nosotros para ejercer su defensa como abogado delito leve de daños. Entre los delitos de daños se encuentran por divisiones: delito leve de daños doloso, delito de daños doloso, Delito de daños doloso agravado y Delitos daños imprudente.

Abogados Especialistas Delito de Daños

El artículo 263 del CP establece que el que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos del Código Penal, será castigado con multa en cuantía que dependerá de la situación económica de la víctima y la cuantía del daño producido, siendo que si la cuantía del daño no excede de 400 euros la multa será inferior.
Este mismo artículo en su apartado segundo, establece penas de prisión en los delitos de daños si concurrieran alguno de los siguientes requisitos: para impedir el libre ejercicio de la autoridad o en sus funciones, cometiendo el delito de daños contra funcionarios públicos o particulares en intento de no aplicar o ejecutar las leyes, causando infección o contagio, empleando sustancias venenosas u ocasionando daños de especial gravedad o afectando a los intereses generales.
Nuestros abogados especialistas delito de daños defienden su caso, no dude en contactarnos.

Exclusión del Delito de Daños

Esta regulación del tipo básico del delito de daños por tanto no incluye otros daños que estén regulados en otros capítulos del Código Penal. Por tanto, serán reconducidos a su correspondiente artículo de aplicación los delitos de daños producidos siguientes: los relativos a la ordenación del territorio y la protección del patrimonio histórico y medio ambiente, los delitos contra la seguridad colectiva como los delitos de estragos (articulo 346 CP), los delitos de incendios (artículo 351 CP) o los desórdenes públicos (artículo 560 CP). 
Dentro de esta exclusión, la doctrina del delito de daños entiende que también queda excluido el delito de daños contra cosas de utilidad social o cultural que aunque reguladas en el mísmo Título XIII, entran en aplicación independiente mediante la vía del artículo 289CP.  Contacte con el mejor abogado delito de daños para defender su caso.

Acción Típica Delito de Daños

La conducta típica del delito de daños se estima que el objeto material de la cosa mueble o inmueble, material y económicamente evaluable susceptible de deterioro o destrucción y de ejercicio de la propiedad. Su conducta típica consiste en la destrucción, deterioro o inutilización con menoscabo sustancial de la cosa (STS 673/2014 de 15 oct; STS 341/2015 de 16 jun).
El resultado en el delito de daños se traduce en la destrucción o inutilización de la cosa sobre la que recae la acción. Así, se puede afirmar que en el delito de daños el objeto de la acción es siempre una cosa, y el resultado es la destrucción equivalente a la pérdida total de su valor, la inutilización, que supone la desaparición de sus cualidades y utilidades o el menoscabo de la cosa misma que consiste en una destrucción parcial, un cercenamiento a la integridad, perfeccionamiento o el valor de la cosa. Como corrobora la sentencia STS 755/2017, de 24 de noviembre, los daños quedan constituidos por el material deteriorado, y su cuantificación se determina por su precio en el mercado mas el IVA. Su conducta típica queda claro que consiste en la destrucción, deterioro o inutilización con menoscabo sustancial de la cosa. En la misma línea de cuantía del delito de daños, los daños propiamente dichos son la rotura de las partes dañadas y su cuantificación se determina por su precio en mercado más el IVA, pero su colocación por un técnico con inclusión por desplazamiento y precio por hora de trabajo no alcanza al concepto de daño en cuanto referido a la cosa en sí, sino al perjuicio patrimonial de su propietario (STS 301/1997, de 11 de marzo).
Son posibles todos los medios de comisión, aunque algunos de ellos sean objeto de especial agravación tipificada en el artículo 264 del CP. La configuración del tipo orientado a la prohibición del resultado hace perfectamente posible la comisión por omisión, es decir, no realizar una conducta activa sino dejar conscientemente de actuar obteniendo el mismo resultado que actuando cuando hay una obligación legal o contractual para intervenir, siendo posible también cualquier forma de tentativa. Cabe mencionar que en los supuestos en donde hay varios delitos de daños intencionales, que en realidad integran tan sólo una conducta, si bien con dos diferentes resultados dañosos, y por tanto, hay una única infracción de este carácter.

Tipo Subjetivo en el Delito de Daños

Respecto al dolo en este delito de daños, requiere, en primer lugar, que conste la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito, y, en segundo lugar, que el ánimo o intención del agente y sus actos de ejecución demuestren de modo cumplido su designio de querer directa y exclusivamente causar un daño sin otro propósito que pudiera exculpar su acción. Es indispensable el propósito en el agente conocido por animus edamnandi, o lo que es lo mismo, que el autor sabe (elemento cognoscitivo del dolo) que su acción va a producir daños en el patrimonio ajeno, y aun así los realiza (elemento volitivo). El delito de daños no exige un dolo específico, basta un dolo de segundo grado e incluso un dolo eventual. De esta forma, existe el delito de daños, aunque el culpable no buscase directamente la causación de los daños, bastando los asumiese como resultado o consecuencia muy probable de su acción

Delito de Daños Imprudente

También puede que se cometa dicho delito de daños por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros, siguiendo lo dispuesto en el supuesto del artículo 267 del Código Penal. Así, por ejemplo, en el supuesto de la STS 97/2004, de 27 de enero, que intentará huir de dos vehículos policiales, teniendo conciencia de la ubicación de los vehículos que le cerraban por delante y por detrás el paso, y que arremetiera en tal intento contra ellos, no puede excluir la causación dolosa de los daños. Para su persecución se requiere previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo cuando se trate de menor de edad, incapaz o persona desvalida, de forma tal que podrá denunciar el Ministerio Fiscal. El perdón de la persona agraviada o de su representante legal extinguirá la pena o la acción penal.
En el artículo 267 del Código Penal dispone que los daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros serán castigados con la pena de multa de tres a nueve meses, atendiendo a la importancia de los mismos. Las infracciones a que se refiere este artículo sólo serán perseguibles previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. El Ministerio Fiscal también podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida. En estos casos, el perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del Art. 130 CP.
El delito de daños imprudentes requiere la existencia de una conducta determinante de la causación evitable de un resultado dañoso mediante la creación de un riesgo no permitido. Esta imputación objetiva del resultado es necesaria, y solo se produce irrelevancia causal de la imprudencia cuando el resultado producido habría sido exactamente el mismo. Contacta con nuestros abogados especialistas delito de daños imprudente.

Soytuabogado/a Penalista

Nuestro bufete de abogados penalistas expertos en delitos de daños le atenderá personalmente y le ofrecerá la mejor defensa para su acusación por un delito de daños. También puedes contactarnos para reclamar los daños patrimoniales sufridos por un delito de daños y ejercer como acusación particular en delito de daños.  Despacho de abogados penalistas daños patrimoniales a su servicio y disposición.

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Muchas gracias al abogado David San Eloy del que tengo que destacar su profesionalidad, dedicación y experiencia. Es un gran abogado penalista y no le asusta nada.

Alejandra Peinado Avatar Alejandra Peinado
mayo 5, 2023

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Susana Avatar Susana
noviembre 5, 2022

Muy recomendable

Maria Criado Avatar Maria Criado
noviembre 5, 2022

Testimonios de nuestros clientes

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Alejandra Peinado Avatar Alejandra Peinado
mayo 5, 2023

Muy profesional, sin duda recomiendo su asesoramiento y servicios

Antonio Fernández Avatar Antonio Fernández
noviembre 5, 2022

Muy buen abogado excelente persona serio y formal va a favor de su cliente muy recomendado

Victor Alonso Paris Avatar Victor Alonso Paris
noviembre 5, 2022

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Tuve buena experiencia.Me resolvieron un problema que en un principio pensé que iba a ser mas complicado de resolver.

Daniel Moreno Avatar Daniel Moreno
noviembre 5, 2022

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Antonio Fernández Avatar Antonio Fernández
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Maria Criado Avatar Maria Criado
noviembre 5, 2022

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