Abogados Especialistas Delitos Injurias
El articulo 208 regula tipifica el delito de injurias como la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 173.
El artículo 209 del Código Penal dispone que las injurias graves hechas con publicidad se castigan con una pena de multa de seis a catorce meses, mientras que si no son hechas con publicidad se castigaran una pena de multa de tres a siete meses.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos, no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. En este delito nos encontramos con unanimidad en la jurisprudencia en considerar que el bien jurídico protegido es el honor de las personas, derecho fundamental que reconoce el art 18.1 de la Constitución, donde debemos analizar el término de personas, entendiendo el Tribunal Supremo en su Sala de lo Penal que a las personas jurídicas también se les puede injuriar.