EL CONTRATO DE ARRAS
En este post de vamos a explicar sobre el contrato de arras y que son las arras o señal en el comercio entre particulares y empresas.
1. ¿QUÉ SON LAS ARRAS?
El contrato de arras es un acuerdo privado entre dos partes, comprador y vendedor, por el cual ambas partes se comprometen a realizar una futura venta. Las arras consisten en una entrega de dinero por parte del comprador al vendedor con el objetivo de mostrar su voluntad de hacer efectiva la compraventa en un momento futuro que se concretará en el propio contrato.
En el propio contrato de arras se fija el precio final del bien en venta, así como el dinero entregado en concepto de arras. Es importante concretar ante qué tipo de arras nos encontramos con la finalidad de evitar futuros desencuentros interpretativos de las mismas, pues de ello depende las distintas consecuencias que pueda tener el incumplimiento de dicho contrato por alguna de las dos partes.
2. TIPOS DE ARRAS Y SUS CONSECUENCIAS
Se pueden diferenciar tres tipos de arras, con consecuencias totalmente distintas: confirmatorias, penitenciales y penales.
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ARRAS CONFIRMATORIAS
Las arras confirmatorias son aquellas que consisten en un pago anticipado del precio final de la compra del bien. Estas están dirigidas a reforzar la existencia del contrato, construyendo una señal o prueba de su celebración, o bien representado un principio de ejecución. Tiene como finalidad reforzar el compromiso de realización del contrato.
Consecuencias: las consecuencias del incumplimiento por alguna de las partes contratantes son las propias del incumplimiento contractual (artículo 1224 Código Civil), es decir, el cumplimiento del contrato o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
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ARRAS PENITENCIALES O DE DESESTIMIENTO
Las arras penitenciales son el otro tipo de arras más frecuentes. Este tipo de contrato consiste, al igual que las arras confirmatorias de un anticipo de la cantidad total del contrato de compraventa. Sin embargo, tiene la característica única consistente en que permite a las partes desistir de la celebración del contrato.
El desistimiento del contrato tiene unas consecuencias distintas según que parte ha hecho uso de su derecho de desistimiento. Si la parte que desiste es la parte compradora, la consecuencia que tiene es que pierde la cantidad entregada en concepto de arras. Por otra parte, si es la parte vendedora quien ejercita el desistimiento, esta deberá abonar el doble de la cantidad entregada por el comprador como penalización.
Sirva como ejemplo, si el comprador ha abonado la cantidad de 10.000€ en concepto de arras. Si es la parte compradora quien desiste habrá perdido dicha cantidad. Si fuere la parte vendedora quien desistiera, habrá de abonar la cantidad de 20.000€ (el doble de la cantidad entregada). Para conocer si nos encontramos ante unas arras penitenciales, la jurisprudencia ha entendido estas arras de forma restrictiva, es decir, para entender que las arras son de tipo penitenciales habrá de estar expresado específicamente en el contrato, no bastando únicamente con la mención del artículo 1454 Código Civil, sino, de no haber sido así habrá de atenderse a la voluntad de las partes en la expresión de estas otorgando el derecho de desistir a las partes.
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ARRAS PENALES
Este tipo de arras es el menos frecuente. Al igual que las arras confirmatorias, y a diferencia de las arras penitenciales, no otorga el derecho de desistimiento a las ninguna de las partes.
Su finalidad es establecer una garantía de cumplimiento del contrato mediante la imposición de una “cláusula penal” teniendo el vendedor que devolver el doble de la cantidad entregada por el comprador o el comprador viendo perdida la cantidad entregada, salvo que se disponga alguna otra cantidad en el contrato firmado por las partes.
3. MODELO CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL
Es posible que estés en el proceso de compraventa de una vivienda o para comprarte tu coche, y te encuentres en el paso de la firma del contrato de arras. Pero, ¿sabes qué es un contrato de arras? Esperamos que de los puntos anteriores ya te haya quedado claro, tras la explicación sobre los diferentes tipos de contratos de arras que existen y su funcionamiento. Ahora seguro que estas buscando un modelo de contrato de arras. Pues bien, en este post no te vamos a ofrecer directamente un modelo de contrato de arras pues como verás cada contrato de arras o de fianza tiene sus particularidades y es mejor ponerse en contrato con un abogado especialista en contratos, pero te vamos a dar unos consejos en el siguiente apartado.
4. ¿CÓMO REALIZAR UN CONTRATO DE ARRAS?
Para poder realizar correctamente un contrato de arras, este deberá contener los siguientes datos:
- Datos de las partes: comprador y vendedor.
- Descripción del bien objeto de la compraventa.
- Cantidad de dinero entregada.
- Precio final de la compraventa.
- Tiempo y forma para abonar la cantidad restante de la compraventa.
- Acuerdo de elevar el contrato a escritura pública (necesario en bienes inmuebles).
- Firma de las partes.
Advertir de nuevo, que, en aras de evitar posteriores pugnas entre las partes en caso de incumplimiento, especificar ante que contrato de arras nos encontramos. Es por tanto que el contrato de arras constituye un tipo de contrato de carácter privado muy útil para conferir al futuro contrato de compraventa operado entre las partes un mayor compromiso en su cumplimiento.
ABOGADOS PARA CONTRATOS MADRID
POST BY: JUAN ANTONIO GARCIA