La CNMVC y Honorarios Colegios de Abogados

La cuestión sobre los criterios orientativos o baremos de honorarios para la tasación de costas y la jura de cuentas se encuentra hoy en una situación verdaderamente delicada. La entrada en vigor de la reciente Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), el 4 de diciembre de 2024, reconoce el derecho de los ciudadanos a conocer de antemano las posibles consecuencias económicas de un litigio, lo que inicialmente parecía consolidar la justificación legal de estos criterios como elementos informativos y transparentes.

En otras palabras, el artículo 6 LODD, autoriza a los Colegios Profesionales a elaborar y publicar criterios orientativos de honorarios a los efectos de la tasación de costas o jura de cuentas, accesibles tanto por profesionales de la abogacía como por los titulares del derecho de defensa.

Esta iniciativa ha sido confrontada por una contundente posición de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Tribunal Supremo quienes insisten en que tales criterios no deben transformarse en listados de precios concretos, pues se considera una vulneración grave de la libre competencia. En palabras del Tribunal Supremo[1]:

Pues bien, la existencia de baremos, es decir, listados de precios para cada actuación de los abogados, opera como elemento disuasorio de la libre competencia en el mercado de los servicios profesionales prestados por abogados en cuanto tiende a homogenizar los honorarios a la hora de tasar las costas, operando en contra de la libertad y divergencia en la fijación de precios. Y es una conducta prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia que implica una restricción de la competencia por el objeto, dado que es potencialmente apta para lograr el objetivo perseguido. Es decir, que con independencia de que la recomendación de precios surta un mayor o menor efecto homogeneizador, la conducta colusoria existe desde el momento en el que por sí misma tiene capacidad para menoscabar la competencia.

Por su parte, la CNMC, en múltiples ocasiones, ha considerado que ciertos Colegios de Abogados excedieron lo permitido al transformar criterios teóricos en listados o baremos concretos de precios, lo que generó el resultado de sanciones millonarias a diferentes Colegios de Abogados tales como Barcelona, Madrid, Valencia entre otros.

La Comisión recuerda[2] que, aunque la Ley 2/1974 de Colegios Profesionales prohíbe a dichos organismos establecer baremos o recomendaciones de precios, la nueva LODD permite específicamente la elaboración de criterios orientativos en el contexto de costas y jura de cuentas; ahora bien, estos criterios serán válidos siempre y cuando se distingan claramente de los baremos prohibidos.

El informe subraya que la clave se encuentra en la distinción entre ambos conceptos. Los criterios orientativos deben cumplir una serie de requisitos esenciales para evitar que se consideren listas tarifarias y, en consecuencia, no sean objeto de sanciones:

  1. Tanto el contenido textual, como su difusión y aplicación, deben permitir un margen de discrecionalidad, evitando resultados cuantitativos fijos o unívocos .
  2. No pueden incluir valores numéricos, tarifas ni cantidades concretas que sugieran tarifas o precios recomendados.
  3. Deben tomar en consideración una pluralidad de factores valorativos, como el interés económico litigioso o el grado de trabajo involucrado, ponderados adecuadamente por el colegio profesional conforme a la doctrina del Tribunal Supremo.

En respuesta a la incoherencia normativa, varios Colegios de la Abogacía como el de Barcelona o Cartagena han optado por dejar sin efecto sus criterios orientativos de honorarios y sustituirlos por la costumbre y las pautas básicas, de acuerdo con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, como medida preventiva para evitar posibles sanciones o disputas legales

Asimismo, el Consejo General de la Abogacía Española anunció que el primer trimestre de 2025 pondrá a disposición de todos los colegios un modelo común de criterios orientativos y un procedimiento de amparo colegial para proteger a profesionales ante posibles sanciones; sin embargo, dicho informe todavía no ha sido publicado.

Por su parte, el decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM), ante la incertidumbre jurídica generada por el actual conflicto normativo, ha solicitado de manera oficial a los ministerios de Justicia y de Consumo la promoción de un dictamen consultivo por parte del Consejo de Estado. El objetivo de esta iniciativa es clarificar el marco legal que regula la elaboración y difusión de los criterios orientativos de honorarios profesionales, cuya elaboración por parte de los Colegios de la Abogacía ha sido permitida por la LODD.

Dicha petición nace como respuesta a la evidente contradicción entre el artículo 6.2.e) de la LODD — que permite a los Colegios de la Abogacía y delega en ellos la responsabilidad de establecer pautas claras, objetivas y accesibles para calcular los honorarios a los exclusivos efectos de tasación de costas y jura de cuentas— y la postura de la CNMC y TS que sostiene que estos criterios orientativos constituyen recomendaciones colectivas de precios prohibida de conformidad con el artículo 1 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia.

No obstante, aunque el debate legal y el tenso pulso entre los Colegios de Abogados y la CNMC está aún en curso, de momento siguen utilizándose los criterios orientativos generales a los únicos efectos de tasación de costas y jura de cuentas, a los cuales puedes acceder a través de este link (CRITERIOS DE HONORARIOS DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS). Ahora bien, cabe señalar y clarificar que debido a la situación actual y a los recientes pronunciamientos de la CNMC y el TS, algunos de los criterios orientativos recogidos aquí podrían encontrarse o ser suspendidos o modificados. Se recomienda, por tanto, verificar en cada caso concreto la vigencia y alcance concreto del criterio correspondiente.