REQUISITOS PRISION PROVISIONAL
En este post nuestro abogado penalista experto en prisión provisional te explica que es la prisión provisional, sus requisitos y duración máxima.
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REQUISITOS PRISION PROVISIONAL
Que es la prisión provisional
La prisión provisional es una medida cautelar personal de duración temporal que consiste en ingresar en prisión a una persona que está siendo investigada durante la tramitación del proceso penal hasta que se celebre el juicio. Tiene que decretarse mediante resolución judicial motivada siempre que se cumplan unas condiciones.
Condiciones para decretar prisión provisional
Para que un juez pueda privar de libertad a la persona a pesar de entender retraída la presunción de inocencia, deben concurrir los siguientes requisitos:
- Que exista un hecho delictivo con penas máximas de 2 o más años (pudiendo ser inferior a 2 años si el imputado tiene antecedentes penales).
- Indicios claros de que la persona investigada es la autora de ese delito.
- El objetivo debe ser evitar el riesgo de que el sospechoso cometa otros actos delictivos (siempre que sea por un delito doloso), destruya pruebas, o bien para asegurar la asistencia del acusado al proceso.
- Esta medida debe ser estrictamente necesaria e imprescindible, es decir, que no existen otras medidas cautelares menos graves (como el arresto domiciliario o una fianza) que se puedan adoptar para asegurar los objetivos establecidos.
I. Imputación del hecho delictivo
El primero de los requisitos prision provisional o prisión preventiva requiere que en el procedimiento conste un hecho con apariencia de delito castigado con pena cuyo máximo sea igual o superior a los 2 años de prisión y que aparezcan motivos bastantes para creer responsable criminalmente del mismo a quien haya de sufrirla. Por ese motivo, el detenido o preso debe ser puesto en libertad en cualquier estado de la causa en que resulte su inocencia. Este es uno de los requisitos prisión provisional más difícil de defender en la vista.
En casos de pluralidad de delitos han de aplicarse las reglas del concurso y del delito continuado para calcular este límite penal, solución más técnica que la mera suma.
II. Carácter imprescindible
Solo cabe adoptar la medida de prisión provisional cuando sea objetivamente necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que pueden justificarla, que se resumen en la necesidad de conjurar ciertos riesgos relevantes para el proceso o para la ejecución del fallo que pudieran partir del investigado, como son su sustracción de la acción de la justicia o riesgo de fuga, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.
Han de tenerse en cuenta para ello no solo la entidad de la pena que pudiera imponerse, sino las circunstancias personales del investigado y las del hecho objeto de las actuaciones, debiendo expresarse en el auto que acuerde o mantenga la prisión los motivos por los que la medida se considera necesaria y proporcionada respecto de los fines que justifican su adopción.
Se justifica la adopción de la medida de prisión provisional (cumplimiento requisitos prision provisional) en los supuestos de:
- – Riesgo de fuga.
- – Peligro de colusión o entorpecimiento del proceso; y
- – Riesgo de reiteración delictiva.
a) Riesgo de Fuga
La primera finalidad que puede justificar la medida cautelar de prisión provisional es la de asegurar la presencia del investigado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia del peligro de fuga debe atenderse conjuntamente a:
– Naturaleza del hecho;
– Gravedad de la pena que pueda imponerse al investigado o ya encausado); y
– Situación familiar, laboral y económica.
A la hora de valorar el riesgo de fuga han de distinguirse nítidamente el momento inicial de adopción de la medida y aquel otro en que se trata de decidir el mantenimiento de la misma pasado cierto tiempo, de modo que si cabe admitir su adopción inicial atendiendo solamente al tipo de delito y a la gravedad de la pena, el transcurso del tiempo modifica estas circunstancias y por ello en la decisión de mantenimiento de la medida deben ponderarse inexcusablemente los datos personales del preso preventivo.
b) Peligro de colusión o entorpecimiento del proceso
Cabe también que la medida de prisión provisional pretenda evitar el llamado peligro de colusión o entorpecimiento del proceso, consistente en la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento.
Es necesario que el peligro sea fundado y concreto y se excluyen de la consideración como tal el ejercicio del derecho de defensa o la falta de colaboración del investigado en el curso de la investigación, lo que supone la expresa proscripción del uso de la medida cautelar como medio de investigación o de obtención de fuentes de prueba.
También debe valorarse especialmente la capacidad del investigado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados, testigos o peritos o quienes puedan serlo.
Además, han de considerarse también los antecedentes del acusado, su conducta falsaria en el seno del procedimiento antes y después de la detención y su situación de jerarquía laboral en relación con posibles testigos.
c) Riesgo de reiteración delictiva
También puede acordarse para evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando esta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 CP o, más ampliamente, para evitar el riesgo de que aquel cometa otros hechos delictivos
Duración máxima de prisión provisional
Por norma general, la prisión provisional durará hasta que se produzca la sentencia final del proceso judicial, o bien se extinguirá si en algún momento desaparecen las causas para la prisión provisional.
No obstante, existen unos periodos máximos de duración establecidos por la ley. Si la finalidad es evitar una posible fuga o la reiteración delictiva la duración de la prisión provisional no podrá ser mayor de:
- 1 año para delitos con pena privativa de libertad igual o inferior a 3 años prorrogable hasta 6 meses.
- 2 años si la pena correspondiente al hecho delictivo es de más de 3 años prorrogable hasta 2 años.
Por otro lado, cuando el objetivo sea evitar la destrucción de pruebas, no podrá ser mayor de 6 meses sin posibilidad de prórroga.
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