Tipos Juzgados Penales España

Juzgados Penales España

En este post te comentamos los tipos de juzgados penales en España existentes y su competencia de forma detallada.

Competencia en materia penal española o derecho procesal penal 

En primer lugar, le corresponde al orden penal el conocimiento de los delitos tipificados en el Código Penal cometidos dentro de España además de aquellos previstos en tratados internacionales o los consumados en aeronaves o buques españoles y lo dispuesto en otras leyes.

 

Competencia jurisdiccional del orden penal

La jurisdicción penal es llevada a cabo a través de diferentes órganos, que son los siguientes:

  • Tribunal Supremo (Sala Segunda)
  • Audiencia Nacional (Sala de lo Penal)
  • Tribunales Superiores de Justicia (Salas de lo Civil y Penal)
  • Audiencias Provinciales
  • Juzgados Centrales de lo Penal
  • Juzgados Centrales de Instrucción
  • Juzgados de lo Penal
  • Juzgados de Instrucción
  • Juzgados de Menores
  • Juzgados de Vigilancia Penitenciaria
  • Tribunal del Jurado

 

Esquema Orden Jurisdiccional Penal

Podemos simplificar la organización de los órganos de la jurisdicción penal a través del siguiente esquema. Ver esquema ampliado

Competencia Objetiva Derecho Penal

La competencia es la atribución a los órganos judiciales de una determinada cantidad de jurisdicción respecto de determinados asuntos con preferencia a los demás órganos de su clase. Sus reglas tienen por objeto determinar cuál va a ser el Tribunal que va a conocer, con preferencia o exclusión de los demás, de un determinado procedimiento judicial por delito o falta. Si, en gran medida, podemos decir que la jurisdicción es la facultad de administrar justicia, la competencia fija los límites dentro de los cuales se ejerce tal facultad.

Los criterios competenciales a los efectos de la distribución de la concreta Jurisdicción son los de competencia objetiva, competencia funcional y competencia territorial.

  • El de competencia objetiva es el criterio para la distribución de asuntos entre los distintos órganos llamados a conocer de las causas penales en primera o única instancia.
  • La competencia funcional o competencia por el grado determina qué órgano deberá conocer el asunto según el grado o instancia, atendida la estructura jerárquica del sistema judicial. Puede tratarse de instrucción, primera o segunda instancia y casación.
  • La competencia territorial atiende al criterio de distribución objetiva de asuntos entre órganos judiciales que tienen la misma competencia objetiva, atendiendo como criterio preferente al del lugar de comisión del delito (forum loci delicti commissi)

Tipos de juzgados en el Orden Penal

 

JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN

Pueden ser “juzgados mixtos” es decir, tener competencia en el orden civil y en el orden penal, pasando a llamarse Juzgados de Primera Instancia e instrucción.

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder judicial atribuye las siguientes competencias a estos juzgados, siendo las más importantes:

  • Instrucción de aquellos delitos cuyo enjuiciamiento esté atribuido a las Audiencias Provinciales y a los Juzgados de lo Penal (excepto los que correspondan a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer).
  • Dictar sentencias de conformidad en los casos establecidos por ley.
  • Conocer del procedimiento “habeas corpus”.
  • Conocimiento y fallo de procesos de delitos leves.
  • Recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Paz del partido.
  • Adoptar la orden de protección a víctimas de violencia sobre la mujer si el Juzgado de Violencia sobre la Mujer no lo puede adoptar.
  • Procedimientos de decomiso autónomo de los que tengan competencia.
  • Autorizar el internamiento de extranjeros en centros de internamiento, su control, y peticiones y quejas de los mismos.

 

JUZGADOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Respecto a estos juzgados, es el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que establece la competencia del mismo en el orden penal:

  • Instrucción de delitos que estén clasificados cómo violencia de género hacia la mujer.
  • Emisión de órdenes de protección a las víctimas de este tipo de delitos.
  • Dictar sentencia de conformidad en los procesos por delitos que le correspondan.
  • Instruyen los procesos penales por delito de quebrantamiento cunado el ofendido haya sido o sea esposa del sujeto, incluyendo relaciones análogas e incluso a sus descendientes o personas con capacidad modificada judicialmente.

 

JUZGADOS DE MENORES

Están sujetos a la jurisdicción de estos juzgados aquellas personas mayores de 14 años y menores de 18 que hayan cometido un delito tipificado en el código penal.

Tienen competencia en su provincia, sin perjuicio de que debido al volumen de trabajo, se creen Juzgados de Menores con competencia en un partido judicial concreto o en una agrupación de los mismos.

Su competencia objetiva y funcional la establece el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Judicial:

  • Conocer de los hechos delictivos cometidos por personas de 14 a 18 años
  • Resolver las responsabilidades civiles derivadas de estos delitos

JUZGADOS DE LO PENAL

Los Juzgados de lo Penal se encargan de enjuiciar y resolver aquellos procedimientos que han sido instruidos por los Juzgados de Instrucción o de Violencia contra la Mujer.

En cuanto a su competencia territorial, en la capital de cada provincia coexistirán uno o varios Juzgados de la Penal con competencia dentro de dicha provincia.

La competencia atribuida a través de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 14 apartado 3 es la siguiente:

  • Enjuiciar y resolver las causas por delitos con pena privativa de libertad menor de 5 años o penas de diferente naturaleza siempre que no excedan de una duración de 10 años.
  • Ejecución de las sentencias dictadas por los Juzgados de Instrucción.

Los procesos penales por los que se enjuiciarán estos delitos competencia de los Juzgados de lo Penal serán el procedimiento penal rápido y el procedimiento penal abreviado.

 

JUZGADOS DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Las competencias de estos tribunales les vienen atribuidas a través del artículo 76 de la Ley General Penitenciaria, y básicamente son las siguientes:

  • Control de la potestad disciplinaria de las autoridades penitenciarias.
  • Amparo de los derechos y beneficios de los internos en centros penitenciarios.
  • Ejecución de penas privativas de libertad y medidas de seguridad.

 

AUDIENCIAS PROVINCIALES

Las Audiencias Provinciales tienen competencia territorial dentro de la provincia donde estén ubicadas, con sede en la capital de provincia. Las competencias funcionales y objetivas de orden penal atribuidas a través del artículo 82 de la Ley Orgánica del poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal a las Audiencias Provinciales son las siguientes:

  • Enjuiciarán delitos castigados con penas privativas de libertad superiores a 5 años o penas de otra naturaleza superiores a 10 años
  • Resuelven los recursos de apelación frente a sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal
  • Recursos de apelación frente a las sentencias dictadas por los juzgados de instrucción respecto de delitos leves

En las Audiencias Provinciales se siguen procesos penales ordinarios y abreviados, según si la pena privativa de libertad supera los 9 años o no.

 

 

JUZGADOS CENTRALES DE INSTRUCCIÓN

Al ser juzgados con competencia en todo el Estado, estos juzgados están situados en la Villa de Madrid, y respecto a las competencias objetivas y funcionales atribuidas a estos juzgados a través del artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial son las siguientes:

  • Instrucción de todos los delitos atribuidos a los Juzgados Centrales de lo Penal
  • Instrucción de todos los delitos atribuidos a la Audiencia Nacional
  • Fase de admisión en los procesos de extradición pasiva

 

JUZGADOS CENTRALES DE LO PENAL

Se encuentran en Madrid, con competencia territorial en todo el país, habiendo uno o varios que conocerán de:

  • Enjuiciamiento y fallo de los delitos descritos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás atribuidos por ley, siempre que estos delitos lleven aparejada una pena de hasta 5 años.

 

JUZGADOS CENTRALES DE MENORES

Se trata de un juzgado único localizado en la Audiencia Nacional sita en Madrid, con competencia territorial en toda España.

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial declara que este juzgado conocerá de:

  • Causas que le atribuya la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, que serán los delitos previstos en los artículos 571 a 580 del código penal (terrorismo) tantos delitos cometidos por menores en el extranjero que sean competencia de la jurisdicción española.

 

JUZGADOS CENTRALES DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Con sede en Madrid y competencia en todo el país, posee las mismas competencias que los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria pero ejercen sus competencias en los delitos que han sido enjuiciados por la Audiencia Nacional.

 

 

AUDIENCIA NACIONAL. SALA DE LO PENAL Y SALA DE APELACIÓN

La Audiencia Nacional está ubicada en Madrid y posee competencia en todo el país, es el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el que establece las competencias objetivas y funcionales de la Audiencia:

  • Enjuiciamiento y fallo de los delitos descritos en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás atribuidos por ley que no sean competencia de los Juzgados Centrales de lo Penal, delitos de dicho artículo que lleven aparejada una pena de prisión de más de 5 años.
  • Recursos de apelación frente a sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de lo Penal.
  • La sala de Apelación tiene competencia para conocer de los recursos de apelación frente a sentencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
  • Conoce del proceso de extradición pasiva en la fase de decisión.
  • Conoce de los delitos de terrorismo.
  • Recursos contra las sentencias dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria.
  • Recursos respecto a los instrumentos de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y de las cuestiones de cesión de jurisdicción del orden penal relacionadas con el cumplimiento de tratados internacionales.

TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA (SALA DE LO CIVIL Y PENAL)

La competencia territorial de los Tribunales Superiores de Justicia se extiende a la comunidad autónoma donde estén situados.

En cuanto a las competencias de orden penal que el artículo 73.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye a estos tribunales son las siguientes:

  • Instruye y enjuicia aquellas causas penales que los Estatutos de Autonomía les atribuya.
  • Instruye y enjuicia causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerios Fiscal por delitos cometidos en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio de la competencia del Tribunal Supremo.
  • Recursos de apelación frente a sentencias dictadas por la Audiencia Provincial y por el Tribunal del Jurado en la Audiencia Provincial.
  • Decide las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal en su comunidad autónoma.
  • Decisión de cuestiones de competencia entre juzgados de menores de distintas provincias dentro de la comunidad autónoma donde se ubiquen.

 

 

TRIBUNAL DEL JURADO

El Tribunal del Jurado es un órgano en el cual los ciudadanos son partícipes del mismo, el cual tiene competencia para enjuiciar los siguientes delitos (artículo 1 Ley Orgánica del Tribunal del Jurado):

  • Delitos contra las personas.
  • Delitos cometidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
  • Delitos contra el honor.
  • Delitos contra la libertad y la seguridad.

El Tribunal del Jurado se convocará sólo en la Audiencia Provincial, Tribunales Superiores de Justicia y Tribunal Supremo. En caso de que el enjuiciamiento del delito sea competencia de la Audiencia Nacional, el Tribunal del Jurado no tiene competencia para conocer y fallar sobre ello.

 

TRIBUNAL SUPREMO. SALA SEGUNDA DE LO PENAL

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional con mayor rango en nuestro ordenamiento jurídico, siendo sus competencias en el orden penal las siguientes (artículo 53 Ley Orgánica del Poder Judicial):

  • Resuelve el recurso de casación frente a sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales, Audiencia Nacional o Tribunales Superiores de Justicia.
  • Conoce de los recursos de revisión.
  • Instruye y enjuicia causas penales dirigidas a aforados o sujetos especiales enumerados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
  • Recusaciones en contra de los magistrados de la sala de lo penal.
  • Cuestiones de competencia entre Juzgados o Tribunales del orden penal que no tengan juzgado superior común.
  • Acciones penales en contra de jueces del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea
  • Procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.

 

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