Uso de la Vivienda Familiar

EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR TRAS LA RUPTURA DE LA PAREJA

Uno de los aspectos por los que más se preocupan las partes tras un proceso de divorcio o separación es qué va a ocurrir con la vivienda en la que han desarrollado su vida durante los años de alianza que han mantenido, haciéndose preguntas tales como: “¿quién se va a quedar la vivienda?”. 

Aunque el Código Civil es breve a la hora de regular esta situación, la jurisprudencia ha profundizado en ello con el objetivo de aportar seguridad jurídica a aquellas parejas rotas, y lo vamos a analizar a continuación:

 

1. ¿Qué se considera como vivienda familiar? ¿Qué ocurre con la vivienda familiar tras la ruptura de una pareja?

El artículo 96 en su párrafo primero señala: “en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.

Como vemos, el concepto de vivienda familiar aparece en este artículo, pero no se procede a regular cuándo un inmueble adquiere dicho carácter, a la vista de estas deficiencias, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 31 de mayo de 2012 la define como: “aquella vivienda que constituya la residencia habitual de la unidad familiar, en el sentido de que debe formar el lugar en que la familiar haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia”.

Entonces, podemos entender que aquel inmueble o lugar donde la familia haya residido de forma habitual será considerada como vivienda familiar, y que el uso del mismo, en caso de no haber acuerdo entre las partes, corresponderá a los hijos y al cónyuge que posea su custodia, pero, ¿y en caso de que la guardia y custodia tenga el carácter de compartida? La ley tampoco prevé que ocurre en caso de que la custodia de los hijos se comparta entre los cónyuges, dejándose entonces, en caso de falta de acuerdo entre las partes, a la voluntad del juez, el cual atenderá a las circunstancias de cada caso.

 

2. ¿Qué ocurre en caso de ruptura de la pareja sin hijos?

En caso de una ruptura de pareja la cual no tiene descendientes, no podríamos aplicar el artículo 96 en su párrafo primero, pero sí su tercer párrafo, el cual dispone que el uso de la vivienda familiar corresponderá al cónyuge más necesitado de protección, es decir, el cónyuge que quede en peor situación tras la ruptura, aunque dicha vivienda sea propiedad de la otra parte.

3. ¿Cuándo desaparece el carácter de “familiar” de la vivienda”

La jurisprudencia ha señalado en diferentes ocasiones la posibilidad de que el carácter de familiar desaparezca y pasen a no aplicarse los artículos invocados anteriormente, estaríamos ante el fenómeno llamado “desafectación familiar de la vivienda”.

A través de las sentencias del Tribunal Supremo de fechas 3 de mayo de 2016, 27 de septiembre de 2017, 27 de noviembre de 2017 y la reciente sentencia del día 20 de noviembre de 2018, podemos observar tres situaciones que darían lugar a tal desafectación:

4. Diversas situaciones que se pueden dar en ruptura de pareja

La jurisprudencia ha señalado en diferentes ocasiones la posibilidad de que el carácter de familiar desaparezca y pasen a no aplicarse los artículos invocados an

A.   La Pareja Decide de Mutuo Acuerdo Desafectar la Vivienda del Uso Familiar.

Como sentencia el Tribunal Supremo, la vivienda que fue familiar puede dejar de serlo “por acuerdo entre los esposos y porque como consecuencia de la atribución al esposo del domicilio conyugal y la compra de otra por la esposa, a la que se trasladó a vivir con la hija, quedaron satisfechas las necesidades de habitación”.

Por lo tanto, se entiende que, en cualquier caso, siempre que las necesidades de los hijos estén cubiertas y las parejas hayan llegado a un acuerdo, la vivienda pierde el carácter de familiar.

B. Progenitor Custodio e Hijos deciden no ocupar el Inmueble

En caso de que el progenitor custodio se haya trasladado de forma estable a otro inmueble junto a sus descendientes, la vivienda de origen perderá también dicho carácter de familiar.

C. Titular de la Vivienda Familiar Convive de Forma Estable con un Tercero

Una de las sentencias más comentadas en los últimos años en relación a los procesos de divorcio fue la emitida por el Tribunal Supremo en la fecha 20 de noviembre de 2018, la cual disponía lo siguiente: “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otro que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia. En el presente caso, este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio. La introducción de una tercera persona hace perder a la vivienda su antigua naturaleza “por servir en su uso a una familia distinta y diferente”, como dice la sentencia recurrida”.

Vemos que, la que era vivienda familiar deja de serlo por ser utilizada por un núcleo familiar diferente, en este caso con la entrada de una nueva pareja del cónyuge custodio a la vivienda, pasando a aprovecharse de la misma un tercero que no pertenece a la familiar “original”.

 

5. El interés del Menor como fundamento para la no desafección como familiar de la vivienda.

A. Jurisprudencia uso de vivienda familiar y atribución al menor

A pesar de las anteriores situaciones que permitirían acabar con el carácter de familiar de aquella vivienda donde los progenitores y sus hijos residieron de forma habitual, el Tribunal Supremo marca un límite a dicha desafectación, y es el interés del menor, como vemos en  STS de fecha 1 de abril de 2011 dispone lo siguiente: “la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del código civil” o en la STS de fecha 17 de junio de 2013: “esta norma (art.96 código civil) no permite establecer ninguna limitación a la atribución del uso de la vivienda a los menores mientras sigan siéndolo, porque el interés que protege en ella no es la propiedad de los bienes, sino los derechos que tiene el menor en una situación de crisis de la pareja, salvo pacto de los progenitores, que deberá a su vez ser controlado por el juez. Una interpretación correctora de esta norma, permitiendo la atribución por tiempo limitado de la vivienda habitual, implicaría siempre la vulneración de los derechos de los hijos menores, que la Constitución incorporó al ordenamiento jurídico español (arts.14 y 39 CE) y que después han sido desarrollados en la Ley Orgánica de Protección del menor”, indicando posteriormente que “Lo que pretende, por tanto, el artículo 96 del CC al atribuir la vivienda al progenitor con quien los hijos conviven es evitar que a la separación de los padres que amenaza su bienestar se sume la pérdida de la vivienda en la que han convivido hasta el momento de la ruptura de sus padres con evidente repercusión en su crecimiento, desarrollo y nivel de relaciones”.

B. Conclusiones Sentencias Sobre Uso Vivienda

Observamos entonces que, en todo caso, y como es característico en los procesos de familia, debe primar la protección del interés del menor y de los descendientes en general, evitándoles el sufrimiento adicional a la ruptura del vínculo que unía a sus padres que conllevaría la pérdida de la vivienda en la cual se han desarrollado.

En conclusión, debemos tener en cuenta en todo momento que la caracterización como familiar de la vivienda surge con el objetivo de defender el interés de los descendientes, no para defender la propiedad del inmueble por parte del cónyuge no custodio.

 

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Texto Redactado por Álvaro González Moreno