REQUISITOS CANCELACION DE ANTECEDENTES PENALES
Una sentencia penal me ha condenado por un delito y quiero limpiar mi expediente. ¿Cuáles son los requisitos para que se de la cancelación de los antecedentes penales?
1. Requisitos para cancelar los antecedentes penales
Lo primero que debes saber para poder cancelar tus antecedentes penales es que te hayan condenado mediante sentencia. El segundo, es que como culpable y condenado por sentencia no hayas cometido otro delito dentro de ese plazo. Y el tercer requisito es que hayamos cumplido con lo ordenado en sentencia y haya transcurrido el plazo para cancelar los antecedentes penales.
Por tanto, de forma esquemática los requisitos para cancelar los antecedentes penales son:
- Ser condenado por sentencia firme
- No haber cometido otro delito en el plazo de condena
- Cumplir con la pena de la sentencia
- Trascurrido el plazo para la cancelación de antecedes.
2. Plazos para la cancelación de antecedentes penales
El Código Penal desde hace años viene regulando el derecho de las personas a cancelar sus antecedentes penales, siendo que las nuevas reformas que se acometen en nuestro Código Penal español suelen tan solo modificar el plazo de cancelación de antecedentes penales. En función del tipo de pena impuesta en la sentencia y la gravedad del delito, el artículo 136 del Código Penal establece unos plazos para la cancelación de los antecedentes penales, siempre y cuando la persona condenada no cometa otra acción delictiva durante ese tiempo.
En la actualidad los plazos para la cancelación de antecedentes penales son:
- Seis meses para las penas leves.
- Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- Diez años para las penas graves.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave así como dolosa o imprudente).
Articulo 136.1 CP: “Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.
3. ¿Cómo se clasifican las penas para saber el plazo de cancelación de los antecedentes penales?
El artículo 33 del Código Penal establece qué penas están incluidas en cada uno de los grupos, así se determina que son:
A) Serán Penas graves:
- La prisión superior a cinco años.
- La inhabilitación absoluta.
- Las inhabilitaciones especiales por tiempo superior a cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público por tiempo superior a cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
- La privación de la patria potestad.
B) Penas menos graves:
- La prisión de tres meses hasta cinco años.
- Las inhabilitaciones especiales hasta cinco años.
- La suspensión de empleo o cargo público hasta cinco años.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
- La multa de más de dos meses.
- La multa proporcional, cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este artículo.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 180 días.
- La localización permanente de tres meses y un día a seis meses.
- La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, cualquiera que sea su duración.
C) Penas leves:
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
- La privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis meses.
- La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
- La multa de 10 días a dos meses.
- La localización permanente de un día a tres meses.
- Los trabajos en beneficio de la comunidad de uno a 30 días.
Una vez encajemos nuestra condena en el tipo de pena, sabremos si en la sentencia nos han condenado a un delito considerado como pena grave, menos grave o leve.
4. ¿Cómo cancelar los antecedentes penales? Trámites
El interesado debe solicitar expresamente la cancelación de sus antecedentes penales, no se realizará de forma automática. Lo que si se hace de forma automática es la cancelación por el Ministerio de Justicia, y no ha instancia de parte. Tendrá que cumplimentar una solicitud que contenga los siguientes datos: nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, documento acreditativo de su identidad y domicilio, teléfono móvil o correo electrónico.
Esta solicitud de cancelación de antecedentes se podrá realizar a través de una de estas vías:
- De manera presencial : Ante el Registro general del Ministerio de Justicia o Gerencias territoriales (cita previa)
- Por correo certificado: La solicitud junto con la copia compulsada de la documentación requerida se puede enviar también por correo certificado a la direccion “Registro Central de Penados (Cancelaciones)”, C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 – MADRID.
Por sede electrónica (Sede Electrónica del Ministerio de Justicia): Para realizar este trámite es necesario estar registrado en el sistema Cl@ve o disponer de uno de los distintos certificados electrónicos de la plataforma @firma, como son el certificado de la FNMT, o el DNI-e
5. Cuanto tardan en cancelar antecedentes penales
Por solicitada la cancelación de antecedentes penales, el Ministerio de Justificia tendrá el plazo de 3 meses para resolver. Es importante que tras la lectura de este articulo, no confundas la prescripción del delito, o otra figura denominada prescripción de la pena, con el tema de este texto que son la cancelación de los antecedentes penales, debido a su relación suelen ser confundidos.
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