La Obligación de Darse de Alta Como Autónomo

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Darse de alta como autónomo supone adquirir obligaciones tanto con la Seguridad Social como con Hacienda, derechos asociados a la protección social. Muchas personas que inician una actividad por cuenta propia, son socios o administradores de una empresa, se preguntan si están realmente obligadas a darse de alta como autónomo o cuando tengo la obligación de pagar autónomos. Te explicamos todo sobre el tema.  

1.- ¿QUÉ ES EL ALTA COMO AUTÓNOMO?

Cuando se habla de “darse de alta como autónomo” en realidad se hace referencia a dos trámites distintos que se realizan ante organismos diferentes y que tienen consecuencias distintas.

1.1 – ALTA COMO AUTÓNOMO EN HACIENDA

El alta en la Agencia Tributaria (Hacienda) se lleva a cabo mediante la presentación del modelo 036 o 037, que permiten la inscripción en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Desde ese momento nacen obligaciones fiscales como la liquidación trimestral del IVA, el pago fraccionado del IRPF y la llevanza de libros contables. A diferencia de la Seguridad Social, Hacienda exige darse de alta desde el primer euro de ingreso, aunque se trate de un trabajo puntual o de escasa cuantía.

1.2 – ALTA COMO AUTÓNOMO EN SEGURIDAD SOCIAL

Por su parte – y en el que aquí nos centraremos – el alta como autónomo en la Seguridad Social se realiza dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Conlleva cotizar mensualmente en función de los ingresos reales, lo que permite acceder a prestaciones como la jubilación, la incapacidad temporal, la maternidad o paternidad…

2.- ¿CUÁNDO ES OBLIGATORIO DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMO EN LA SEGURIDAD SOCIAL?

De conformidad con el artículo 305 de LGSS, así como el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo, la obligación de alta en el RETA recae sobre toda persona física, mayor de 18 años, que realice de manera habitual, personal, directa y por cuenta propia una actividad económica o profesional con ánimo de lucro. Así, podemos distinguir los siguientes requisitos:

  1. Habitualidad: es el elemento esencial, exige ejercer la actividad de forma continua o repetida en el tiempo, no como algo meramente esporádico.
  2. A título lucrativo: que la actividad tenga ánimo de obtener beneficios, aunque finalmente no se generen o sean muy reducidos.
  3. Por cuenta propia: el trabajador organiza su propia actividad y asume el riesgo económico…
  4. De forma personal y directa: el autónomo participa de manera directa la ejecución de la actividad, no basta con ser un mero inversor o socio capitalista sin participación efectiva.

Ahora bien, el aspecto esencial que determina la obligatoriedad del alta no son los ingresos obtenidos, sino la habitualidad en el ejercicio de la actividad. Esto significa que, aunque se generen ingresos reducidos, si la actividad se desarrolla de manera continuada o repetida, existe la obligación de estar en el RETA.

3.- ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DARSE DE ALTA COMO AUTÓNOMOS?

De acuerdo con el artículo 305 de LGSS, así como el artículo 1 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo se pueden enumerar los siguientes sujetos obligados a darse de alta en el RETA.

3.1 – ALTA AUTÓNOMO PROFESIONALES LIBERALES

Los Profesionales liberales, como abogados, médicos, arquitectos… si ejercen por cuenta propia, siempre deben inscribirse en el RETA. La única excepción aparece en aquellos casos en que su colegio profesional ofrece una mutualidad alternativa reconocida.

3.2 – TRADE COMO DARSE ALTA AUTÓNOMO

En el caso de los Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que son aquellos que obtiene al menos un 75% de sus ingresos de un único cliente, y que a pesar de que sigue conservando su carácter de autónomo y puede tener varios clientes, es económicamente dependiente de uno solo. La figura del TRADE está regulada por el Estatuto del Trabajo Autónomo (Ley 20/2007)

3.3 – ALTA AUTÓNOMO ADMINISTRADORES Y SOCIOS DE MERCANTIL

Los socios y administradores de sociedades de capital, como la SL o SA, deberán estar dados de alta como autónomos en algunos casos. La obligación de darse de alta como autónomo no depende solo de ser socio o administrador, sino de dos factores clave:

  1. El porcentaje de participación en el capital social.
  2. El control efectivo de la sociedad, es decir, las funciones que efectivamente desempeñe dentro de la sociedad, si dirige y gestiona o si simplemente trabaja como un empleado más.

La LGSS (art. 305.2 b) habla de “control efectivo” de la sociedad como criterio decisivo para determinar si corresponde el alta en el RETA. A falta de una definición cerrada, la ley contempla dos tipos de presunciones a cerca de si existe control efectivo en según qué casos:

  • Control efectivo “indiscutible” en todo caso, cuando un administrador posee más del 25% de la sociedad o el socio posee de manera individual, al menos el 50% del capital social está comprendido dentro del régimen especial de autónomos.
  • Participación conjunta con familiares convivientes del 50 % o más del capital: cuando al menos la mitad del capital social está en manos de socios con los que el trabajador convive y a quienes le une un vínculo familiar hasta segundo grado. Por ejemplo, una persona con el 20 % de participaciones y su cónyuge con el 30 %, que viven juntos. Aunque ninguno llegue al 33 % individualmente, la suma familiar alcanza el 50 %, por lo que se presume control efectivo
  • Participación igual o superior del 33% : aunque no se tenga cargo de administrador o funciones relacionadas, si un socio alcanza la tercera parte del capital, se presume que tiene poder suficiente para influir en la sociedad.
  • Participación igual o superior al 25% con funciones de dirección: si un socio posee al menos una cuarta parte del capital y, además, ocupa un cargo de dirección o gerencia, también se entiende que controla la sociedad.

Por tanto, Actualmente es posible ser administrador sin ser autónomo. Para ello hay que cumplir con la premisa de realizar funciones de gestión en la sociedad que se administra, que estas estén remuneradas (con nómina) y además, no superar el 25% de las participaciones de la misma

3.4- ALTA SEGURIDAD SOCIAL EN COMUNIDADES DE BIENES

Socios de comunidades de bienes o sociedades civiles que participan activamente en la gestión del negocio deberán darse de alta como autónomos. En cambio, si su intervención se limita únicamente a la mera administración de los bienes comunes, sin actividad económica directa, no existe obligación de alta en el RETA.

3.5- ALTA AUTÓNOMO DE OTROS COLECTIVOS ESPECIALES

Otros colectivos como agricultores, ganaderos, comerciantes, transportistas, artista, tienen un régimen especial en la Seguridad Social, que llevará aparejadas otras condiciones y/u obligaciones con Hacienda.

4.- ALTA COMO AUTÓNOMO POR SUPERAR EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL (SMI)

Al ser la habitualidad un concepto jurídico indeterminado, el Tribunal Supremo (STS 6441/1997) ha matizado esta idea introduciendo el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como criterio orientativo.  Estableció que, aunque lo ideal sería valorar el tiempo de dedicación, las dificultades probatorias hacen que pueda emplearse como indicador de habitualidad la superación del SMI; es decir, si los ingresos anuales de la actividad no alcanzan el SMI, podría no apreciarse habitualidad. Sin embargo, este criterio no aparece en la ley y, en la práctica, la Seguridad Social puede exigir igualmente el alta si entiende que la actividad se realiza con carácter continuado.

Por tanto, el SMI no funciona como una “línea roja” que exime del alta, sino como un criterio de apoyo que algunos tribunales han utilizado para interpretar la habitualidad. Es más, la propia normativa más reciente lo confirma, el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, que implanta el nuevo sistema de cotización por tramos de rendimientos netos, fija cuotas incluso para tramos de ingresos muy reducidos, por debajo del SMI. Esto significa que el legislador asume expresamente que puede haber trabajadores autónomos cuyos ingresos no alcancen el salario mínimo, y aun así están obligados a estar dados de alta y a cotizar, aunque sea en el tramo más bajo. En definitiva, superar o no el SMI no determina automáticamente la obligación de darse de alta como autónomo.

Así lo establece, y vuelve a confirmar como doctrina jurisprudencial, el Tribunal Supremo en su Sentencia 3484/2025 del 10 de julio que:

El hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional no es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de dar por cumplidos los requisitos exigidos por el juego de los artículos 305 y 323 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y del artículo 1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo para concluir la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del Salario Mínimo Interprofesional constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.

5.- EXCEPCIONES ACTIVIDAD SIN DARME DE ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL

Si realizas una actividad por cuenta propia, no siempre estás obligado a darte de alta en autónomos. Puedes estar realizando una actividad por cuenta propia como autónomo de forma legal sin tener la obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social, cuando no cumplas con los requisitos que hemos hablado en el párrafos anteriores.

Aún así, existen excepciones: en caso de contar con un establecimiento de venta al público, un despacho profesional, una página web donde ofrezcas productos y servicios (tienda online) la Seguridad Social establece que es necesario darse de alta.

6.- ¿ PUEDO FACTURAR SIN ESTAR DADO DE ALTA COMO AUTÓNOMO ?

La respuesta es SI pero con matices. En el caso de que no cumplas con los requisitos que te hemos explicado, si realizas una actividad que no sea habitual y recurrente, podrás darte de alta la actividad en Hacienda y podrás facturar, aún sin obligación de darte de alta como autónomo. Eso sí, vendrás a tener la obigación de liquidar los impuestos correspondientes en Hacienda como autónomo.