La extinción anticidapa del contrato de arrendamiento de vivienda y consecuencias.

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
Soy tu abogado/a

Ver todas las entradas de David San Eloy

Peculiaridades en la duración de un contrato de alquiler.

El contrato de arrendamiento tiene muchas peculiaridades siendo una de ellas la duración, según el artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU en adelante) se establece que la duración del mismo será la que pacten las partes pero que en caso de que la duración pactada sea inferior a los 5 años el contrato será prorrogado automáticamente hasta que se cumplan los 5 años, estas prorrogas son obligatorias por lo que el arrendador no te las puede denegar salvo casos tasados que pasaremos a mencionar en el siguiente apartado e incluso conservaras el derecho a mantener el alquiler si el arrendador vende la casa a un tercero hasta que se cumplan esos 5 años.

Extinción anticipada del alquiler a causa del arrendatario.

          Con respecto a cuando el casero puede dar por finalizado el contrato de alquiler anticipadamente a esos 5 años, mencionar que son casos muy tasados que se reducen sobre todo al incumplimiento del inquilino de sus obligaciones contractuales o su necesidad de disposición del bien como vivienda habitual.

          En el caso del incumplimiento de sus obligaciones por parte del inquilino, un arrendador podrá dar por finalizado el contrato de alquiler cuando no se pague la renta correspondiente, no se pague la fianza obligatoria, cuando se subarrendé sin consentimiento, se realicen obras no consentidas por el dueño, la realización de actividades nocivas o peligrosas en el inmueble o que el inmueble se deje de utilizar para vivienda habitual (art. 27 LAU), extinguir el alquiler por cualquiera de estos motivos dará derecho al arrendador a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por estas actuaciones.

          El otro motivo para la extinción prematura del contrato de alquiler viene en el 9.3 de la LAU, necesitando que se cumplan los siguientes requisitos para que pueda surgir efecto:

  • El contrato de arrendamiento tiene que haber durado un año como mínimo.
  • Se debe justificar por el arrendador la necesidad de usar la vivienda con fines de residencia permanente para él o para sus familiares de primer grado (hijos, padres o cónyuges), sin que valga en ningún caso la mención genérica.
  • Se debe dar un preaviso de dos meses antes de que la decisión sea firme.

En este supuesto, si se tienen pruebas de que el arrendador no ha hecho disposición del inmueble para vivienda habitual, podrías reclamarle a tu arrendador que te devuelva el alquiler de la vivienda durante un periodo de 5 años y respetando las condiciones pactadas o una indemnización por los daños y perjuicios de una mensualidad de renta por cada año que quedara por cumplir hasta los 5 años.

Si te encuentras en cualquiera de las situaciones que hemos mencionado anteriormente o consideras que tu inquilino podría estar realizando una actividad de las mencionadas anteriormente, puede ponerse en contacto con nosotros y tener una consulta con nuestros abogados para defender sus derechos.

Extinción anticipada del alquiler a causa del inquilino.

          El inquilino, a diferencia del arrendador, tiene menos limitaciones a la hora de extinguir el contrato de arrendamiento siendo que el único requisito que se contempla en la ley es que el contrato tiene que haber durado como mínimo 6 meses (art. 11 LAU), aunque en estos supuestos el inquilino deberá pagar una indemnización al arrendador de una mensualidad de renta por cada año que quede por cumplir de la duración y con prorrateo de las cantidades inferiores a un año. Por ejemplo, si tu contrato durase un año y lo extingues a los 6 meses deberías pagarle a tu arrendador la mitad de una mensualidad de renta.

          Hay otros supuestos tasados en los que un inquilino podría extinguir su contrato de arrendamiento prematuramente sin necesidad de pagar una indemnización a su arrendatario siendo estos que el arrendador se niegue a realizar obras necesarias para la habitabilidad de la vivienda o que el arrendador este frustrando el uso del bien con sus actuaciones u omisiones (Art. 27 LAU), esto dará un derecho al inquilino de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios de tener que extinguir el contrato prematuramente.

Conclusiones.

          Como se ha podido ver, la norma general es que el arrendador respete la duración mínima del contrato de alquiler de 5 años, pero puede darse que se pueda extinguir el contrato por cualquiera de los supuestos mencionados a lo largo de este artículo.

Si cree usted que su inquilino esta en uno de los supuestos mencionados o necesita la vivienda para residir usted o su familia necesitan el inmueble para usarlo como vivienda o si usted es un inquilino que se encuentre ante una situación en el que le puedan echar del inmueble sin motivo justificado o quiera rescindir el contrato de alquiler les recomendamos contratar una consulta con nuestros abogados expertos en arrendamientos para ayudarle a tramitarlo correctamente.