LA IMPUGNACIÓN DE LA PATERNIDAD
¿Sabes qué es la impugnación de paternidad? La impugnación de paternidad es un derecho de las personas que hace posible anular la filiación de un progenitor, de tal forma que ofrece la oportunidad a uno de los progenitores (padre o madre) de demostrar que no sea el padre o la madre biológico. En este artículo te explicamos qué es la impugnación de paternidad, quién puede solicitarla y en qué plazos, así como sus diferencias con la reclamación de paternidad.
1. Que es la filiación
La filiación es el vínculo biológico o jurídico que existe entre padres e hijos y del que derivan una serie de efectos, tanto de derechos como de obligaciones. Existen dos tipos de filiaciones según el Código Civil: la filiación por naturaleza o por adopción, así como dentro de ellas, la filiación matrimonial o no matrimonial. Puedes ver una gran explicación sobre que es la filiación o clases de filiación en nuestro blog.
2. Diferencias entre impugnación de paternidad y reclamación paternidad.
La impugnación de la filiación y el reconocimiento de la paternidad son acciones de filiación diferentes e incluso podemos hablar de “contrapuestas”. Una vez que sabes que es la filiación, o bien te has leido el articulo nuestro sobre que es la filiación, explicamos brevemente las diferencias entre ambos procedimientos:
- Impugnación de paternidad: Cuando un hombre sospecha que no es el padre de su hijo se realiza una demanda de impugnación de paternidad. ¿Quién puede impugnar la paternidad? La demanda la puede realizar el padre o el hijo, e incluso de forma conjunta.
- Reclamación de paternidad: Cuando el padre o el hijo no tienen reconocida su filiación se puede solicitar un reconocimiento de paternidad. Esta demanda la puede plantear el padre, la madre o el hijo en cuestión.
3. ¿Quién puede impugnar la paternidad?
Lo habitual es que se realice la impugnación por parte de un padre o un hijo, aunque puede ser realizada por otras personas con intereses legítimos, como los herederos, un representante legal o el Ministerio Fiscal. Es poco frecuente pero también se contempla la posibilidad de que una madre impugne su maternidad. Después de una separación o divorcio suele plantearse una impugnación de paternidad. De parte del padre si sospecha o reconoce a un menor como hijo sabiendo que no era el padre biológico. Por parte de la madre, si tiene claro que su hijo nació como consecuencia de una infidelidad.
4. Plazos para la impugnación de paternidad
Tras la reforma del código civil debemos distinguir respecto a los plazos para impugnar la paternidad de la filiación, si esta es una filiación matrimonial o no matrimonial. Importante tener en cuenta que los plazos para impugnar patermidad son de caducidad:
El plazo de impugnación de la filiación matrimonial del padre es de un año desde que inscribió a su hijo en el Registro Civil, o desde que tenga conocimiento de que no es el padre biológico de ese hijo. Si no conoce de la existencia del menor, el plazo comienza desde que conoce su existencia.
El plazo de impugnación de la filiación matrimonial para los hijos es de 1 año desde que alcanzan la mayoría de edad. Si el niño es menor de edad, tanto su madre como un representante legal o el Ministerio Fiscal pueden impugnar. Si el hijo desconocía que su padre no era su padre biológico, tiene el plazo de un año para realizar el pedido, desde que se pone en conocimiento de la situación.
Y el plazo de impugnación de la filiación no matrimonial (artículos 120 y siguientes); plazo de cuatro años para que el padre (o bien el hijo o herederos) impugnen esta determinación (art. 140 del C.c). Si ambos progenitores contraen matrimonio con posterioridad al nacimiento del hijo, la filiación se convierte en matrimonial (art. 119).
5. Posesión de estado
La posesión de estado es la apariencia de una relación filial entre el presunto hijo y el presunto padre o la presunta madre. Se trata de otro tecnicismo legal, el referido a la posesión de estado, referido a si existe o no una relación paterno-filial. La impugnación de paternidad se lleva a cabo en cualquier momento cuando esta relación no existe. Si existe la posesión de estado, el hijo puede impugnar la paternidad desde que fue inscrito en el Registro Civil.
6. Casos que se presentan
Se consideran los siguientes casos:
- Cuando el niño es menor de edad, el año contará desde que alcance su mayoría de edad.
- Si el hijo tuviera una capacidad limitada, se cuenta un año desde que la recobre.
- Cuando es menor de edad y desconoce la falta de paternidad biológica comenzará el plazo desde que tenga conocimiento de ella.
- Si es menor de edad o tiene la capacidad modificada por la Justicia, lo puede hacer la madre con patria potestad, su representante legal o el Ministerio Fiscal, que realizarán la acción en el mismo plazo de un año.
- Si falta la posesión de estado, el hijo podrá ejercitar la acción cuando lo desee.
7. Tipos de impugnación de la filiación
A) Impugnación de la filiación de herederos: En el caso de que el hijo fallezca antes de los plazos indicados, en esa situación la acción queda en manos de sus herederos con el tiempo que falte para alcanzar ese plazo.
b) Impugnación de la filiación no matrimonial: En este caso se considera también si existe o no la posesión de estado.
- Si hay posesión de estado, la acción de impugnación de paternidad caduca a los cuatro años a contar desde que el hijo, inscrita la filiación goce de posesión de estado. Es una acción que puede realizar el hijo o quien se presente como progenitor.
- Si no hay posesión de estado la paternidad o la maternidad podrá ser impugnada por quienes resulten afectados.
c) Impugnación de filiación por reconocimiento de complacencia: Reconocimiento de complacencia se refiere al reconocer a un menor como hijo propio aún sabiendo que no es el padre biológico. con el propósito de considerarlo un hijo biológico. El menor pasa a ser considerado como hijo, llevando los apellidos del padre que le reconoce como suyo, tendría todos los derechos de la herencia cuando falleciera, etc. Quien reconociera por complacencia a ese hijo puede impugnar alegando que cometió un error, que existió violencia o intimidación en el momento de prestar dicho consentimiento. Son los tres casos en que la Justicia puede aceptar la impugnación. La acción puede ser continuada por los herederos de quien hizo el reconocimiento si hubiera fallecido antes de culminar ese año de plazo.
8. Pruebas en la impugnación de filiación
Las pruebas que se reúnan para conceder o negar la impugnación de la paternidad pueden ser muy diversas e incluyen los testimonios de los progenitores, fotografías, y cualquier documento que pueda probarla. Pero lo que indiscutiblemente la determina es la prueba biológica, que determina de manera científica la no filiación de un progenitor con su hijo.
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