PROCESO JUDICIAL LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES
Liquidación del régimen de bienes gananciales
El matrimonio entre dos sujetos produce tres tipos de efectos: personales, patrimoniales y de filiación, en este caso, nos vamos a centrar en los efectos patrimoniales que resultan del matrimonio y más específicamente en el régimen económico matrimonial de gananciales.
1. Tipos de Regímenes Económicos Matrimoniales
Los problemas que surgen en relación a la economía una vez contraes matrimonio están solucionados a través de las figuras de los regímenes económicos matrimoniales, que se pueden dividir en tres categorías:
- De absorción: una de las partes adquiere todos los bienes de la otra.
- De comunidad: se forma una comunidad de bienes con todos los activos de cada una de las partes.
- De separación: no surge en ningún momento una masa común de bienes, cada parte tiene su propio patrimonio.
Dentro de estas categorías existen otros subtipos de regímenes como es el de gananciales, el de participación en las ganancias o el universal dentro de los comunitarios; o régimen de separación absoluta y régimen de dote respecto a los regímenes de separación de patrimonios, aunque el Código Civil sólo regula tres regímenes: participación de las ganancias, separación de bienes y gananciales.
2. Que es el Régimen de Bienes Gananciales
El régimen de bienes gananciales es un subtipo de la categoría de regímenes donde se forma una masa común de bienes entre los cónyuges, y consiste en la calificación como comunes de todos los bienes adquiridos durante el matrimonio por ambas partes, siempre que se hayan adquirido a título oneroso, consecuencia de su trabajo o por rentas y frutos.
Además, es el régimen legal supletorio y presunto, es decir, salvo establecimiento de otro régimen económico matrimonial a través de capitulaciones o disposición en contrario por las partes, se entenderá que el matrimonio se rige por el sistema de gananciales. En caso de que pacten la no sujeción a la sociedad de gananciales, el régimen supletorio segundo sería la separación de bienes.
La sociedad de gananciales se extinguirá una vez se disuelva el matrimonio, sea declarado nulo, por separación o cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto otorgando capitulaciones matrimoniales.
Para una mayor comprensión, este régimen origina tres patrimonios diferentes, los privativos de cada uno de los cónyuges y el ganancial.
- Bienes privativos: los bienes y derechos que pertenecían a cada uno antes de matrimonio o de la constitución del régimen de gananciales.
- Bienes gananciales: los procedentes de la actividad de los cónyuges y los rendimientos de todos lo bienes una vez se haya contraído matrimonio
Dependiendo de si se trata de un bien privativo o ganancial el régimen asociado al mismo varía, por ejemplo, para la administración y disposición de bienes gananciales el Código Civil exige una actuación conjunta de ambos cónyuges, como puede ser a través de autorización de una de las partes a la otra; en cambio, los bienes privativos son administrados y dispuestos por cada uno de los cónyuges con total libertad.
3. Disolución de la Sociedad de Gananciales
La sociedad de gananciales puede concluir:
- Ipso jure: cuando se disuelva el matrimonio, sea declarado nulo, cuando se acuerde la separación legal y cuando los cónyuges acuerden un régimen económico distinto.
- A instancia de parte: casos de incapacitación jurídica de uno de los cónyuges, uno de los cónyuges realiza actos de administración o disposición sin consentimiento del otro, llevar separado de hecho más de un año, incumplir con el deber de informar al otro cónyuge de sus rendimientos.
Una vez se haya disuelto la sociedad de gananciales, los bienes y deudas que adquieran cada una de las partes se considerarán bienes privativos.
Debemos diferenciar la disolución de la liquidación, siendo trámites distintos y en muchas ocasiones, con un gran lapso de tiempo entre uno y otro.
4. Liquidación de la Sociedad de Gananciales
Una vez se haya disuelto la sociedad de gananciales, se procederá a su liquidación, que podrá ser de forma contenciosa o de mutuo acuerdo entre los cónyuges, y darse durante el divorcio o después del mismo, en todo caso, se deben realizar las siguientes operaciones:
- Realizar un inventario del activo y el pasivo.
- Pagar el pasivo.
- División y adjudicación del saldo (en caso de haberlo), se adjudicará la mitad de remanente a cada uno de los cónyuges o respectivos herederos.
Si se trata de una liquidación de bienes donde las partes están de acuerdo, bastará con la presentación de la liquidación ante el Juez, el Letrado de la Administración de Justicia o ante el Notario, en función de ante quien se haya tramitado el proceso previo (divorcio y separación). Por otro lado, si la liquidación es contenciosa, es decir, las partes no llegan a un acuerdo sobre cómo liquidar la comunidad de bienes, deberán realizar un procedimiento judicial más costoso y prolongado, en el cual será un juez el que apruebe la liquidación.
5. Proceso Judicial Liquidación Gananciales
En conclusión, y como es común en todos los procesos relativos al matrimonio, siempre es preferible alcanzar un acuerdo entre las partes, lo que les ahorrará tiempo y coste si se compara con un proceso judicial de liquidación de bienes.
ABOGADOS DIVORCIO MADRID
Texto Redactado por Álvaro González Moreno