Renuncia de Herencia

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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RENUNCIA A LA HERENCIA O PORQUÉ RENUNCIAR HERENCIA

 

1. Introducción

Dice el refrán que el mejor legado de una persona es un poco de su tiempo cada día. Las herencias acostumbran a generar sentimientos contrapuestos, y en demasiadas ocasiones pueden ser el principio del fin de una relación familiar. O, al contrario de lo que cabe pensar, el inicio de un camino que conduce a la ruina económica. Por ello hay que saber cómo y por qué, en ocasiones, renuncia de herencia puede ser la mejor decisión.

 

2. El Proceso hereditario

Las herencias son procedimientos cuya complejidad reside en las circunstancias que las envuelvan. El valor de lo heredado es una de las principales, así como el número de herederos involucrados, el grado de consanguinidad, si existe o no testamento, el tipo de bienes a repartir y un largo etcétera de condicionantes que marcarán el resultado final. Lejos de lo que se pueda pensar, en lo patrimonial, una herencia no siempre es sinónimo de hacer caja, porque al aceptar los bienes, el dinero o las propiedades, también se aceptan las cargas y las deudas que vengan adosadas. Y ser consciente de ello puede salvarte.

 

3. Sobre la Repudia de la Herencia

El repudiar una herencia –término correcto en jerga jurídica– puede aliviarte más de un quebradero de cabeza, y de hecho el número de herederos que repudian es elevado. Suscita dos preguntas: ¿por qué debería renunciar a mi herencia, y cómo?.

El motivo fundamental que lleva a repudiar una herencia es que suponga más deudas que beneficio o bien una liberalidad por vínculo afectivo. Nos cuenta nuestro compañero Antonio Baños Caballero, abogado colegiado con más de 40 años de profesión y experto en Herencias que: 

 “El motivo de las deudas es el principal y mayoritario, pero no es el único, también se renuncia por liberalidad, en el caso de dos hermanos donde uno no tiene apenas patrimonio y el otro tiene mucho, el último repudia la herencia y el primero se beneficia de la totalidad“.

 

4. Aceptar la herencia o renunciar a ella

Para saber si conviene o no repudiar una herencia existe “el derecho a deliberar, que sirve para examinar el estado de la herencia, antes de decidirse por la aceptación o repudiación de la misma“. Es decir, hablamos del tiempo para conocer y valorar si la herencia puede generar deudas en tu patrimonio.

 

5. Varias formas de aceptar una herencia

Para entender lo que supone renunciar a una herencia es necesario conocer que existen dos vías para aceptarla. Una, la aceptación ‘pura y simplemente’ “que significa que tu patrimonio y el patrimonio heredado se funden en uno solo” indica Antonio Baños Caballero quien ejemplifica: “Si tienes un patrimonio de 100 y debes 20, y te llega una herencia de 100 con 300 de deudas, si la aceptas al final tienes un patrimonio de 200 y debes 320“. El business no concuerda.

La segunda vía es la debeneficio de inventario, que significa que las posibles deudas se paguen con el patrimonio de lo heredado sin que salten al patrimonio del heredero. Es una forma de protegerse ante posibles acreedores inesperados.

 

6. ¿Cómo se renuncia a una herencia?

“La repudia se puede hacer ante notario, en la mayoría de las veces es así. También puede hacerse por vía judicial” analiza José Antonio Ferrer, quien recuerda: “La herencia se entiende aceptada al momento del fallecimiento. Es decir, tanto si aceptas la herencia del causante como si la repudias, los efectos de la decisión existen desde el día del fallecimiento, aunque hayan pasado meses”. Por lo tanto, para decir no a una herencia como norma general bastará con comparecer en notaría y renunciar.

Aunque, como hemos apuntado al principio, pueden existir factores que rompan con el criterio general (en este artículo nos referimos al Derecho Común que regula para toda España el tema de las sucesiones, ya que existen Derechos Forales en Cataluña, Aragón, Euskadi, Navarra y Galicia que pueden hacer salvedades regionales).

Uno de esos supuestos puede ser el de la “aceptación tácita de la herencia, que significa que, aunque formalmente el heredero no va al notario a aceptarla, sí lleva a cabo actos de los que se presume que es el dueño de los bienes heredaros” detalla Antonio Baños.

 

7. ¿Puede una persona recibir herencia sin tener constancia de ello?

No, ya que el heredero es quien debe aceptar la herencia y, para ello, deberá acreditar que es familia del causante (salvo que aparezca en el testamento), y que no hay otros familiares más cercanos que merezcan esa herencia, por lo que además de reunir pruebas como el certificado de nacimiento deberá aportar dos testigos.

 

8. Aceptación tácita de herencia 

Por último, Antonio Baños recuerda que por el Artículo 1005 del Código Civil, ante un fallecimiento en el que los herederos no se pronuncien, “el notario puede requerir a los causahabientes para que acepten o repudien la herencia, y si los herederos no se manifiestan en el plazo de treinta días naturales, se entenderá que se acepta la herencia“.

 

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