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La aceptación de Herencia

Sobre David San Eloy

David San Eloy , abogado colegiado 129355 del Colegio de abogados de Madrid cuenta con más de 10 años de experiencia como letrado en activo actualmente para la firma:
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FORMAS ACEPTACIÓN HERENCIA

Opciones del heredero en la sucesión

Las personas llamadas a recibir una herencia tendrán la opción de aceptarla o rechazarla (repudiarla). Tanto la aceptación como la repudiación son actos enteramente voluntarios y libres. En este artículo nos vamos a centrar en la aceptación de la herencia. Para aceptar o renunciar una herencia  es preciso estar seguro de la muerte de la persona de la que haya que heredar y de tener derecho a recibir dicha herencia.

¿Qué es la aceptacion de herencia?

Es muy frecuente confundir la aceptación de la herencia con la partición (reparto) de los bienes hereditarios. Sin embargo son actos totalmente diferentes, aunque estén relacionados entre sí.

Aceptación de herencia

La aceptación de la herencia es el acto voluntario y libre por el cual una persona llamada a una herencia manifiesta su voluntad de aceptarla. Es un acto individual y no precisa de la intervención de los demás coherederos. Una vez aceptada la herencia, el llamado a la misma adquiere la condición de herederopero no de titular de bienes concretos del caudal hereditario. A partir de la aceptación, el heredero entra a formar parte del patrimonio hereditario que está integrado por los bienes, derechos y deudas del causante. La aceptación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente. Es decir, no puedes aceptar una parte de la herencia y rechazar otra (las deudas, por ejemplo).

Partición de herencia

La partición de la herencia es el acto en virtud del cual los herederos que han aceptado la herencia se reparten los bienes del caudal hereditario, adquiriendo su propiedadEs un acto que requiere de la intervención de todos los herederos, a diferencia de la aceptación.En definitiva, para realizar el reparto de los bienes hereditarios (partición) es requisito indispensable que todos los herederos hayan aceptado la herencia. Generalmente, la aceptación y la partición de la herencia se realizan conjuntamente, pero no es imprescindible. Este sería el caso de la escritura pública de aceptación y partición hereditaria.

Formas de aceptacion de herencia

La herencia podrá ser aceptada pura y simplemente, o a beneficio de inventario.

Aceptación pura y simple

La aceptación pura y simple tiene efectos ilimitados, ya que se aceptan los bienes del causante y también todas sus deudas y responsabilidades. El heredero responde de todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus propios bienes. La aceptación pura y simple puede ser:
  • Expresa: la aceptación expresa se podrá hacer de forma verbal o por escrito, en documento público o privado.
  • Tácita: es la que se hace mediante actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no se podrían hacer sino con la cualidad de heredero.
Por ejemplo se entiende aceptada tácitamente la herencia cuando el llamado a la misma paga deudas de la herencia con bienes hereditarios. Otros casos serían el cobro de créditos de la herencia, la venta de bienes hereditarios… Es decir, la realización de actos que sólo pueden llevarse a cabo por quien tenga la cualidad de heredero.

Aceptación a beneficio de inventario

La aceptación a beneficio de inventario tiene efectos limitados ya que el heredero responde de las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Es decir, no responderá con sus propios bienes.

¿Qué ocurre si un heredero se niega a aceptar la herencia?

Como hemos expuesto anteriormente, para poder repartir los bienes de la herencia es preciso que los herederos acepten o renuncien a la misma. Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste, en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la partición de los bienes hereditarios. La solución la encontramos en el artículo 1005 del Código Civil: Transcurridos 9 días después de la muerte del causante, cualquier interesado en la herencia podrá requerir notarialmente al heredero para que acepte o repudie la herencia en un plazo breve. Concretamente dicho artículo permite a cualquiera que acredite tener un interés en que el heredero acepte acudir al Notario para que éste comunique al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, que si no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Por interesado en la herencia se entiende cualquiera a quien pueda afectar la aceptación o renuncia de la herencia, como puede ser un coheredero, un acreedor (tanto del testador como del propio heredero) o un posible heredero abintestato, entre otros.

Capacidad para aceptar una herencia

Como regla general, tienen capacidad para manifestar su voluntad de aceptar la herencia quienes tengan la libre disposición de sus bienes. Es decir, quienes tengan capacidad de obrar. Por tanto, tratándose de personas que carezcan de dicha capacidad serán sus representantes legales quienes acepten la herencia en su nombre. Es importante prestar atención a los siguientes supuestos:
  • Menores de edad sujetos a patria potestad: La herencia dejada a los mismos será aceptada por el titular o titulares de la patria potestad. La aceptación se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple será precisa autorización judicial.
  • Menores de edad sujetos a tutela: La aceptación se hará por el tutor y se entenderá hecha a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple el tutor necesitará autorización judicial.
  • Menores emancipados: Podrán aceptar la herencia por sí mismos a beneficio de inventario. Para la aceptación pura y simple necesitarán el consentimiento de sus representantes legales.
  • Incapacitados: La capacidad para aceptar una herencia será la que determine la sentencia correspondiente. En cualquier caso, para aceptar la herencia simplemente el tutor o curador necesitará autorización judicial, pero no para aceptar a beneficio de inventario.
  • Personas casadas: Si una persona casada acepta una herencia sin beneficio de inventario y no concurre el otro cónyuge para prestar su consentimiento, no responderán de las deudas hereditaria los bienes de la sociedad conyugal.
  • Asociaciones, corporaciones y fundaciones con capacidad para adquirir: aceptarán la herencia dejada a las mismas sus legítimos representantes.
  • Establecimientos públicos oficiales: necesitarán la aprobación del Gobierno.
  • La aceptación de la herencia dejada a los pobres corresponderá a las personas designadas por el testador para calificarlos y distribuir sus bienes y se entenderá hecha a beneficio de inventario.

Consecuencias de la aceptacion de la herencia

La principal consecuencia de la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto. A excepción del supuesto de beneficio de inventario, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo. La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.

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