413. El delito de Infidelidad en la Custodia de Documentos

DELITO INFIDELIDAD CUSTODIA DE DOCUMENTOS

La infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos está tipificado en nuestro Código Penal como delito, el cual es analizado en este post por nuestros abogados penalistas. 

 

1. DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

En el Título XIX del Libro II del Código Penal aparecen regulados bajo la rúbrica “Delitos contra la Administración pública” los siguientes delitos: 

  • Arts 404-406 CP: Prevaricación y comportamientos injustos de los funcionarios públicos
  • Arts 407-409 CP: Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos. 
  • Arts 410-412 CP: Desobediencia y denegación de Auxilio. 
  • Arts 413-418 CP: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. 
  • Arts 419-427 CP: Delito de Cohecho. 
  • Arts 428-431 CP: Tráfico de influencias. 
  • Arts 432-435 CP: Malversación Caudales Públicos.
  • Arts 436-438 CP: Fraudes y Exacciones ilegales. 
  • Arts 439-444 CP: Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios 

 

2. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO DELITO CONTRA ADMINISTRACIÓN

Los delitos antes señalados comparten como bien jurídico protegido por el legislador, el correcto ejercicio de la función pública, siendo por tanto el bien a proteger el correcto funcionamiento de la administración dentro de la legalidad. Todos tienen en común el quebrantamiento voluntario por un funcionario de las obligaciones contraídas como servidor público que se establece al ser miembro integrante de la Administración Pública.

 

3. REGULACIÓN LEGAL DE INFIDELIDAD EN CUSTODIA DE DOCUMENTOS

Como venimos adelantando, el delito de infidelidad en la custodia de documentos viene regulado en el Capítulo IV, dentro de los delitos contra la Administración Publica en sus artículos 413 a 418 del CP, bajo el epígrafe: “Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos”. En este articulo solo hablaremos sobre la infidelidad en la custodia de documentos y no haremos pronunciamiento sobre la violación de secretos. 

 

4. INFIDELIDAD CUSTODIA DE DOCUMENTOS PÚBLICOS 413CP

El artículo 413 CP establece: “La autoridad o funcionario público que, a sabiendas, sustrajere, destruyere, inutilizare u ocultare, total o parcialmente, documentos cuya custodia le esté encomendada por razón de su cargo, incurrirá en las penas de prisión de uno a cuatro años, multa de siete a veinticuatro meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años“.

La acción típica consiste en sustraer, destruir, inutilizar u ocultar papeles o documentos, impidiendo que los mismos, surtan los efectos a que corresponden su contenido y destino, de forma total o parcial (STS 72/2021 de 18 enero). El término “papeles o documentos” debe entenderse en sentido amplio en los términos del articulo 26 CP.

  • Como “sustraer” quiere indicarse la conducta de apropiación de tal forma que lo aparte del tráfico público a un ámbito privado, privando a este de la función que debe cumplir (STS 542/2016 de 20 de junio).
  • Por “destruir” el documento se entiende el deterioro o aniquilamiento aunque sea parcial del documento o por cualquier otro medio hacerlo desaparecer, siempre que afecte a un extremo esencial y que impida de que surta el efecto buscado (STS 1-3-1996)
  • La acción “ocultar” un documento supone colocar el documento en un ámbito de custodia distinto al que fue confiado, impidiendo su utilización, de tal forma que se entiende cometido el delito cuando desaparecen los documentos, y la situación de los mismos sea desconocida por quienes tengan legítimo acceso a los mismos y su descubrimiento requiera operaciones de búsqueda que por el tiempo y despliegue de esfuerzos que conllevan implicaren, por sí mismos, una perturbación o quebranto del servicio público (STS 79/1997, de 28 de enero;  STS 311/2003, de 5 marzo).
  • Por “inutilizar” un documento supone realizar cualquier manipulación que lo deje inservible para el uso a que esté destinado.

El sujeto activo del delito de infidelidad de custodia de documentos debe ser el funcionario o autoridad que tenga encomendada por razón de su cargo la custodia de documentos, lo que le convierte en delito especial propio (STS 72/2001, de 18 de enero), si bien puede entenderse también que el “funcionario que ocultó” los documentos tenga la posibilidad de hecho de interferir en su curso, registro o notificación, por encontrarse estos bajo la custodia del organismo al que pertenece (STS 1060/1999 de 24 de junio).

El elemento subjetivo de este delito exige el dolo de la acción típica entablada para este delito y no el de perjudicar o beneficiar a tercero (STS 875/2003, de 8 octubre) como no se puede entender de otra manera por la locución del 413 CP que indica “a sabiendas“, debiendo entenderse la intencionalidad del agente en el ejercicio de las acciones anteriores como la naturaleza de los documentos enunciados, sabiendo el acusado que obró sabiendo lo que hacía (STS 125/2011 de 28 febrero).

 

5. INFIDELIDAD CUSTODIA DE DOCUMENTOS TIPO 414 CP

Por su parte, el artículo 414 CP indica que “la autoridad o funcionario público que, por razón de su cargo, tenga encomendada la custodia de documentos respecto de los que la autoridad competente haya restringido el acceso, y que a sabiendas destruya o inutilice los medios puestos para impedir ese acceso o consienta su destrucción o inutilización, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años.” 2.”El particular que destruyere o inutilizare los medios a que se refiere el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de seis a dieciocho meses”.

La acción típica de este delito del 414 CP consiste en destruir, inutilizar o permitir que lo haga otro, papeles o documentos, impidiendo que los mismos surtan efecto en los mismos términos que el artículo 413 CP. Por tanto, la acción típica de este delito tiene una conducta activa (destruir o inutilizar) y una conducta pasiva (permitir que otro..) lo cual cabe la comisión por omisión. Respecto al sujeto activo de este delito y los elementos subjetivos, se debe hacer una remisión al artículo 413 CP y al 263 CP. 

 

6. ACCESO CUSTODIA DE DOCUMENTOS

El articulo 415 CP nos define: “La autoridad o funcionario público no comprendido en el artículo anterior que, a sabiendas y sin la debida autorización, accediere o permitiere acceder a documentos secretos cuya custodia le esté confiada por razón de su cargo, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años”.

El sujeto activo en este delito es la autoridad o funcionario público que tenga encomendada la custodia de los documentos por razón de su cargo, con obligación de darles un destino, conservarlos o exhibirlos, custodiarlos, incorporarlos a un archivo, libro, inventario, cuentas, o servir de justificante de su actuación funcionarial.  El sujeto pasivo es la Administración Pública, siendo el bien jurídico protegido de este delito el buen servicio de los poderes públicos que han de prestar a sus ciudadanos, la seguridad en la custodia y el tráfico documental.

El objeto material del delito es el documento en el sentido amplio del 26 CP. La conducta típica consiste en el acceso a documentos secretos, cuyo precedente en el CP de 1973 era el art. 367 y que hay que relacionarlo con el tipo del art. 417 dedicado a la violación de secretos, aunque este último protege tanto el secreto oficial como particular, al hablar de secretos e informaciones que no deban ser divulgadas.

 

7. ACCESO CUSTODIA POR PARTICULAR

El articulo 416 CP establece: “Serán castigados con las penas de prisión o multa inmediatamente inferiores a las respectivamente señaladas en los tres artículos anteriores los particulares encargados accidentalmente del despacho o custodia de documentos, por comisión del Gobierno o de las autoridades o funcionarios públicos a quienes hayan sido confiados por razón de su cargo, que incurran en las conductas descritas en los mismos”.

 

8. JURISPRUDENCIA INFIDELIDAD DOCUMENTOS

La constante Jurisprudencia, exige en el supuesto de infidelidad en la custodia de documentos, del artículo 413, la concurrencia de los siguientes requisitos:

  • a) Que el sujeto activo tenga la condición de autoridad o funcionario publico, y tenga encomendado la custodia del documento objeto del delito.
  • b) Que se trate de documentos públicos o privados.
  • c) Que la acción consista en sustraer, destruir u ocultar dichos documentos.

En el mencionado supuesto la Sentencia del Tribunal Supremo 678/1998, 7 de mayo, no apreció la existencia del delito de infidelidad en la custodia de documentos por el gran retraso en la custodia de documentos llevada a cabo por el acusado, de profesión funcionario judicial. Comete este delito el oficial de la Administración de Justicia que oculta durante 4 años unas diligencias previas, aparentando su extravío (STS 8 de octubre de 2003), así como también el Oficial de la AJ que oculta recursos de lo contencioso-administrativo no dándoles el trámite oportuno  (STS 28 enero 1997) .

     Comete la acción típica el funcionario de Correos que oculta una saca con correspondencia (STS 26-11-1997) o el funcionario de Correos que arroja una saca al contenedor de basura conteniendo un paquete postal, siendo indiferente que tal hecho quedara grabado por una cámara de seguridad y por la posterior localización del paquete (SST 5-3-2003). También encaja en el precepto, el Alcalde y Los Concejales que ocultan edictos expuestos en el Ayuntamiento con el objetivo de dificultar la inscripción en el Registro de la Propiedad (STS 24-6-1999). 

     No comete este delito, el que tarda más de un año en devolver un expediente judicial de lo contencioso-administrativo al estar iniciadas unas diligencias previas , por ausencia de perjuicio para la causa pública (STS 29 junio 2001) ni tampoco el Jefe de Policía que no dió curso a las actuaciones penales sin ocultarlas, ni sustraerlas ni destruirlas (STS 17-6-1998, sin perjuicio de condena del 408 CP). Tampoco tiene encaje penal el Jefe de Policía Local que no da curso a un parte médico de lesiones porque se demostró que el lesionado mostró expresamente su intencionalidad de no poner denuncia ni iniciar proceso alguno (STS 5-5-1999):

ABOGADOS PENALISTAS MADRID

delito infidelidad custodia documentos  

David San Eloy Salas

Abogado Penalista