Con la supresión del Código Penal de las faltas en 2015, el delito leve de lesiones fue una de las novedades que introdujo la reforma del Código Penal tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Antes de dicha fecha, estos delitos de lesiones se denominaban faltas de lesiones que estaban reguladas en el Libro III de las Faltas del Código Penal. En este post te hablamos del delito de lesiones leve.
Regulación Legal Delito Leve de Lesiones
Con la publicación de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, se eliminan las faltas de lesiones, que pasan a ser incluidas dentro del delito de lesiones del articulo 147 en su párrafo segundo.
La redacción textual es: “desaparecen las faltas de lesiones, que se incorporan en el catálogo de delitos leves. Las lesiones de menor gravedad, que no requieren tratamiento médico o quirúrgico, se sancionarán en el tipo atenuado del apartado 2 del artículo 147…”.
Por tanto, a partir del 1 de julio de 2015 (entrada en vigor de esta reforma) el articulo 147 CP pasa a ser redactado:
- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
- El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
- Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
Cuando se produce el delito leve de lesiones
De la regulación legal del articulo 147 CP podemos indicar que se considera que se ha cometido un delito leve de lesiones cuando se ocasiona un daño a una persona, en su salud física, mental o en su integridad física, que necesite una atención médica sencilla que no requiera intervención quirúrgica o tratamiento médico.
Entonces, ¿Qué lesiones son consideradas leves? Una lesión será leve cuando precise de una primera asistencia médica o facultativa o del seguimiento de un médico, pero no requiera un tratamiento médico o quirúrgico. En caso de que el perjudicado necesitase intervención quirúrgica o tratamiento medico más allá de una primera asistencia facultativa, en este caso estaríamos ante un delito de lesiones menos grave o grave.
La denuncia del delito leve de lesiones
Al tratarse de un delito leve, será necesaria la denuncia de estos hechos por parte del agraviado o lesionado o de su representante legal, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 147 del Código Penal.
En caso de no interponer denuncia por delito leve de lesiones, nadie perseguirá este delito presuntamente cometido por no considerarse un delito de interés público atendida a su excasa gravedad.
Cuanto tiempo tengo para poner denuncia por lesiones
Hasta ahora hemos hablado del delito de lesiones y de la necesidad de interponer denuncia en el juzgado en la comisaría de policía nacional para llevar a juicio tu caso de lesiones.
Pero mucha gente pregunta, ¿Cuánto tiempo tenemos para denunciar los hechos del delito de lesiones? La respuesta es que tienes para denunciar un delito leve de lesiones hasta un año, momento en el cual el delito de lesiones estaría prescrito en virtud del articulo 131.1 del Código Penal.
Como poner una denuncia por delito de lesiones?
Es necesario acudir a un médico de atención primaria o a urgencias de un hospital, para que valore el alcance de las lesiones y que haga un parte médico que acredite y cuantifique las lesiones que has sufrido.
Una vez tengas dicho parte médico, debes acudir a una comisaría de Policía Nacional, Cuartel de la Guardia Civil o al juzgado a interponer una denuncia por lesiones. Una vez interpuesta la denuncia, se inicia el procedimiento por delito leve, que es esencialmente lo mismo que el antiguo juicio de faltas. Tras la denuncia, se citará en el Juzgado de Instrucción al denunciante y denunciado, así como a los testigos que se propongan por las partes o aparezcan en el Atestado Policial en caso de intervención de Agentes.
Jucio por delito leve de lesiones
Una vez que se formula una denuncia por una agresión que ha causado una lesión leve, el juzgado la admite a trámite y fija entonces fecha para la realización del juicio. En este procedimiento no existe fase de instrucción y directamente se cita para la vista del juicio oral. Ese día deberá acudir la víctima con toda la documentación que demuestre la atención médica que debió recibir a consecuencia de la lesión sufrida. Deberán estar presentes también el agresor y los testigos como ya hemos indicado antes. El juez resolverá mediante Sentencia de Delitos Leves en la que absolverá al denunciado o le condenará en los términos del siguiente apartado.
Condena por delito leve de lesiones – Multa por delito leve de lesiones
El delito leve de lesiones está castigado en el Código Penal actual con la pena de multa de 1 a 3 meses, dependiendo de las características de cada caso. La diferencia básica en la pena depende de si la agresión se encuadra en el artículo 147.2 CP (se produce lesión) o en el artículo 147.3 CP (no se produce lesión).
Artículo 147.2 del Código Penal establece: “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses”. Por su parte el Articulo 147.3 Código Penal dice: “El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses”.
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