Delito de maltrato de Hijos a Padres

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Los malos tratos en el ámbito familiar son delitos tipificados en nuestro Código Penal. Cada vez nos encontramos más conversaciones sobre violencia doméstica, violencia de género o agresiones en el ámbito familiar. Esto deriva en un gran problema psicológico.

Malos tratos en el ámbito familiar ¿qué dice la ley?

En el artículo 153 del Código Penal se establecen diferentes penas por los malos tratos en el ámbito familiar. Este artículo indica que las sanciones otorgadas al agresor dependerán de la gravedad y las circunstancias en las que se efectuaron las lesiones o el delito cometido dentro de este ámbito.

Notese que este artículo no solo regulan los malos tratos en el ámbito familiar que son dirigidos a la defensa legislativa de esposa, ex-esposa, pareja o ex-pareja o incluso relación análoga, aún sin convivcencia (articulo 153) pero también la violencia ejercida sobre los descendientes, ascendientes o hermanos (propios, del cónyuge o del conviviente) o persona a cargo de esta (articulo 173.2 CP).

Delito de malos tratos de hijos a padres

Como hemos visto, no existe una definición exacta de malos tratos en el ámbito familiar  y en especial la violencia filio-parental (violencia de hijos a padres), debiendo reconducir la misma a 4 posibles delitos de nuestro código penal. Hablamos del Delito de maltrato habitual en el ámbito familiar (173.2 CP); Delito de maltrato en el ámbito familiar  (153.2 CP); Delito de amenazas en el ámbito familiar (169 CP) y Delito leve de vejaciones en el ámbito familiar (173.4 CP).

Si bien los 4 son probables, la mayor parte de las condenas se limitan a los 2 primeros por su importancia (173.2 y 153.2 CP), especialmente atendiendo a la reiteración de las agresiones físicas o verbales, así como si hay presencia de menores en el domicilio familiar.

Delito de maltrato de hijos a padres habitual familiar (El articulo 173.2 del Codigo Penal)

Establece el articulo 173.2 CP que será castigado penalmente “el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o sobre los descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, o sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

En este sentido, el menor que agreda fisicamente a su madre de forma habitual a través de puñetazos en los brazos, espalda o lanzando objetos, será castigado ” delito de maltrato familiar habitual cometido en el domicilio común y en presencia de menores, previsto y penado en el rtículo 173.2 y 3 del Código Penal , y cuatro delitos de maltrato simple en el ámbito familiar, previstos y penados en el artículo 173.2 del mismo texto legal “(Sentencia 55/2015 de 2 marzo del Juzgado de Menores 1 de Barcelona)

Delito de maltrato familiar (El articulo 153.2 del Codigo Penal)

Establece el articulo 153.2 CP que será castiga no solo al padre, pareja o expareja de la madre, sino también en el ámbito doméstico, ampliando el tipo penal a las conductas en el ámbito de la violencia doméstica ejercicida, delitos de hijos a padres.

En este sentido, el menor que agreda verbalmente a su madre de forma habitual o la golpeara, será castigado “por un delito de maltrato, previsto y penado en el artículo 153.2 y 3 del Código Penal , y un delito de violencia psíquica habitual en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 173.2 del mismo texto legal , de los que sería responsable en concepto de autor” (Juzgado de Menores 1 de Barcelona en Sentencia 147/ 2015 de 30 junio)

¿El delito de malos tratos dentro del ámbito familiar es perseguible de oficio?

Estamos ante un delito perseguible de oficio, y por tanto la respuesta es sí. Esto se debe a que se trata de un delito público y, por tanto, el fiscal, según lo especificado en el artículo 104 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puede proceder de oficio si lo estima oportuno. Los delitos cometidos por los menores, serán acusados por el Ministerio Fiscal aún sin denuncia de los padres, y serán investigados en Fiscalía de Menores y juzgados ante los Juzgados de Menores. Por tanto, en los delitos cometidos por los hijos hacia sus padres, estos tendrán consecuencias penales.

¿Qué sucede cuando son los hijos los que cometen el delito de violencia doméstica contra sus padres?

La violencia de los hijos contra los padres, ya sea física o psicológica, también es considerada como violencia doméstica y se encuentra tipificada en el Código Penal dentro de lo previsto en su artículo 173.2. Sin embargo, tiene ciertas especificidades.

Una vez obtenido el parte de lesiones e interpuesta la pertinente denuncia, el agredido tiene el derecho a obtener protección según lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Además, en base al artículo 795.1.2º de ese mismo texto legal, el procedimiento puede incoarse por la vía del juicio rápido.

Una de las medidas más habituales es la de interponer una orden de alejamiento. Esta, generalmente, conlleva el abandono del domicilio familiar del hijo. Cuando este carece de sustento, la situación puede convertirse en un verdadero problema respecto al cual la Administración debe actuar para garantizarle un medio de vida fuera de su entorno familiar.

Conviene señalar que este es uno de los pocos casos en el que el perdón de la víctima y su decisión de reanudar la convivencia con su agresor (el hijo) hace que se extinga la orden cautelar de alejamiento impuesta por el juzgado. Esto aparece reflejado en la Sentencia del 26 de septiembre de 2005 del Tribunal Supremo.

¿Cómo debe actuar una víctima de violencia doméstica?

Cualquier persona que haya sido víctima de este tipo de delito debe actuar del siguiente modo:

  • Acudir a cualquier centro médico en caso de haber sufrido una agresión física para recibir un diagnóstico, curar sus heridas y obtener el parte de lesiones. Al notificar al cuerpo médico el motivo, este procederá a su envío inmediato a las dependencias de la Guardia Civil o la Policía Nacional y al Juzgado de Guardia. En él deben aparecer los posibles daños psicológicos sufridos, si los hubiere.
  • Personarse en el Juzgado de Guardia, la Comisaría de Policía o el Cuartel de la Guardia Civil más cercano para interponer la denuncia por malos tratos dentro del ámbito familiar.

La víctima ha de saber que existen diversas unidades específicas para la ayuda y el asesoramiento de personas en su misma situación. Este es el caso de los Servicios de Atención a la Mujer (SAM) de la Dirección General de la Policía Nacional, de los Equipos de Mujeres y Menores (EMUMES) de la Guardia Civil y de los Servicios de Atención a las Víctimas de la Violencia Doméstica (SAVD) de las diferentes unidades de Policía Municipal.

¿El abuso de menores puede ser violencia doméstica?

Sí. Pero, como dijimos anteriormente, el delito de violencia doméstica es compatible con cualquier otro, por lo que conlleva el cumplimiento de penas adicionales. En concreto, la legislación vigente considera delitos de malos tratos dentro del ámbito familiar los siguientes cuando son ejercidos sobre los hijos u otros menores de edad dentro del domicilio común o cuando son del cónyuge: abuso sexual, agresión sexual y violación, provocación sexual, prostitución infantil, corrupción de menores o explotación sexual infantil.

Delitos sobre menores en internet

Durante los últimos años, el Código Penal se ha adaptado a las nuevas formas de delitos con la llegada de internet, para contemplar las variantes de estos delitos llevados a cabo por medios cibernéticos. En concreto, dichas variantes aparecen tipificadas en los artículos 178, 183 y 189 del Código Penal. De hecho, la ley también establece como agravante el acercamiento para la comisión de dichos delitos que conlleve intimidación, engaño o coacción.