Un juzgado de Instrucción de Madrid ha dictado un auto de archivo y sobreseimiento de un detenido por la Policía Municipal de Madrid a quien se le imputaba un delito de desobediencia grave.
Detención por la Policía por huir corriendo
Los hechos ocurrieron el 30/04/2024 cuando fue denunciado por la Policía Municipal por un delito de desobediencia, al hacer caso omiso a las ordenes de alto de los agentes. El joven salió corriendo para evitar ser interceptado por los Agentes de Policía que corrían detrás de este, así como de los dos vehículos policiales que le seguían, siendo finalmente interceptado.
Denunciado por la policía por delito de desobediencia
Con motivo de estos hechos, fue denunciado por la Policía Municipal por un delito de desobediencia del articulo 556 CP que indica: “Serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, …”
Hechos por huir de la policía
La denuncia se versa por estar realizando botellón con unos amigos y fumando sustancias, y a la llegada de la Policía Municipal salió huyendo. Tras él, salieron 2 Policías a pie y otros 4 policías en 2 vehículos rotulados. Sin embargo, por el ruido, y por la alta afluencia de la gente, nuestro cliente no fue consciente de los requerimientos formales de la Policía Municipal de “alto”, “no corra” “deténgase”, que le indicaban a lo lejos y por gritos. Por el camino iba arrojando en 3 ocasiones porros que portaba y se estaba fumando, los cuales fueron localizados por la policía tras la detención. Tras cruzarse con un autobús, redujo su marcha y fue alcanzado por los Agentes y practicando una detención policial.
Abogado experto en delito desobediencia o resistencia a la autoridad
La defensa penal seguida por SOYTUABOGADO David San Eloy en nuestro despacho penalista ubicado en Madrid, especializado en derecho penal, fue la defensa basada en que los hechos eran atípicos, es decir, que no cumplían los requisitos necesarios para ser delito de desobediencia ni de atentado contra la salud pública, ya que en este segundo era para consumo propio, y en el primer caso estábamos ante una desobediencia leve que no tiene consecuencias penales, siendo ambos casos de Sanción Administrativa Ley Orgánica de Protección a la Seguridad Ciudadana, o también conocida como Ley Mordaza.
Jurisprudencia Autoencubrimiento Impune
Existe basta jurisprudencia y manuales policiales que explican el “derecho a la huida” o como se denomina técnicamente como “Autoencubrimiento impune”.
La STS 845/2010 de 7 octubre explica que al que porte droga y conduzca con un coche sustraido, al ser intentado ser interceptado por la policía y perseguido por varios coches policiales, tiene derecho a la huida “la huida frente a un requerimiento policial cuando se ha cometido o se está cometiendo un delito con la finalidad de no ser descubierto es un acto de autoencubrimiento impune según una jurisprudencia tan reiterada como conocida. No es exigible al autor de un delito que atienda un requerimiento policial verbal para ser detenido”.
En la misma línea, la STS 670/2007, de 17 de julio, afirma que “se entiende que no es exigible a nadie el atender a un llamamiento policial si lo anterior podría acarrear su detención, pues se entiende que es natural la decisión de no acatar la orden, ya que dicha decisión estaría motivada por un puro instinto del ser humano de salvaguardar su libertad y no otra cosa”, “[…] constriñéndolo a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) […]”. Dentro del derecho a no declarar contra sí mismo, a no declararse culpable, los tribunales entienden que nadie está obligado a colaborar en su propia persecución penal. Dicho de otra manera, puede autoencubrirse impunemente.
La STS 105/2017 de 21 febrero nos habla del derecho penal como “última ratio”, debiendo caer en el ámbito penal una sanción administrativa “la tipicidad es la verdadera enseña y divisa de la antijuricidad penal, quedando extramuros de ella el resto de las ilicitudes para las que la “sanción” existe pero no es penal. Solo así se salvaguarda la función del derecho penal, como última ratio y los principios de legalidad y de mínima intervención que lo inspira.“
Esto lo ha recordado el reciente ATS Nº5539/2024 de 18 abril (Rec. 8078/2023) : “En efecto, hemos señalado que en los casos de huida o elusión de la acción policial de descubrimiento de la participación en hechos punibles (cfr. SSTS 1461/2000, 27 de septiembre y 1161/2002, 17 de junio) el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta, se admite limitadamente, constriñéndose a los casos de mera huida (delitos de desobediencia) con exclusión de las conductas que en la fuga pongan en peligro o lesionen otros bienes jurídicos ( STS 670/2007, de 17 de julio)”.
Correr de la policía en Audiencia Provincial
Pero también ha sido delimitados estos casos y resueltos en las Audiencias Provinciales.
SAP MADRID 178/2024 de 2 abril (Secc.16): “ …”Una reyerta entre un grupo de personas de la que este funcionario no pudo ofrecer ninguna explicación, por lo que considera la juez a quo que nos hallamos ante una mera desobediencia leve a la autoridad, atípica penalmente tras la reforma del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 1/15, de 30 de marzo. Y en este caso, la orden incumplida sería no atender el requerimiento del agente que le da el alto, tratando de huir, considerando la juzgadora que escaparse para evitar ser detenido no sería punible por quedar integrado dentro de lo que la doctrina jurisprudencial ha denominado autoencubrimiento impune por ser consustancial a la naturaleza humana el no querer estar privado de libertad. Como recuerda, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 2010, “no es exigible al autor de un delito que atienda un requerimiento policial verbal para ser detenido….. Le es exigible que no emplee fuerza física o se resista de alguna forma violenta a la detención, pero la mera huida no es desobediencia. Eso es lo que describen los hechos probados: que se negó a detenerse y emprendió la huida”
SAP SEGOVIA 23/2024 de 6 de junio: “Esto es lo que se declara probado, no otra cosa. Por esconderse de los agentes que le buscan y hacer caso omiso a los requerimientos de salir de su escondite, es reputado autor de un delito de desobediencia. Pero la jurisprudencia viene admitiendo el principio del autoencubrimiento impune, como manifestación del más genérico de inexigibilidad de otra conducta en los casos de mera huida en los delitos de desobediencia, según recogen las sentencias que cita el recurso y otra como la STS Sala 2ª, de 17 de julio de 2007, con cita de una de ellas, la STS 2681/1992, de 12 de diciembre.
SAP de Alicante 177/2010, de 26 de febrero.
SAP de Madrid 400/2016, de 11 de julio.


