La fianza constituye una figura jurídica fundamental dentro del sistema penal, concebida como un mecanismo que permite al imputado gozar de libertad provisional mientras enfrenta un proceso judicial, sin que ello implique impunidad o evasión de responsabilidades. Esta garantía económica, busca equilibrar dos principios esenciales del derecho: la presunción de inocencia y la necesidad de asegurar la comparecencia del acusado ante la justicia.
Sin embargo, esta práctica plantea interrogantes importantes: ¿realmente entendemos qué significa la fianza y cuál es su papel dentro del sistema de justicia? Este artículo invita a reflexionar y analizar en profundidad el valor de la fianza como garantía de libertad.
¿Qué es la fianza penal como garantía de libertad?
La fianza como garantía de libertad es una medida cautelar de carácter económico, establecida por el juez, que permite al investigado o acusado permanecer en libertad provisional durante el proceso penal, a cambio del compromiso de cumplir con ciertas condiciones como por ejemplo comparecer en el Juzgado los días que se señalen (comparecencia apud acta) y asegurar su presencia ante la justicia.
La fianza en términos reales es una suma de dinero o bienes de valor (como propiedades) que la persona acusada, o un tercero en su nombre (normalmente familiares o amigos), deposita en la cuenta del Juzgado.
Esta garantía tiene como finalidad evitar la prisión preventiva, siempre que no exista riesgo de fuga, destrucción de pruebas, o reincidencia delictiva, y se basa en el principio de presunción de inocencia.
Es una medida la cual sustituye los fines de la prisión (artículo 503.1 párrafo tercero de la LECrim) por la garantía de libertad en forma de fianza impuesta por el juez.
El importe de la fianza es fijado por el juez atendiendo a los parámetros del artículo 531 de la LECrim, como la naturaleza del delito, antecedentes del investigado e incluso la situación económica del mismo, puede depositarse en efectivo, aval bancario o mediante otros bienes.
Esta medida se acuerda mediante auto de acuerdo con el artículo 529 LECrim, tras la convocatoria del investigado junto a su defensa, el Fiscal y las partes personadas según el artículo 505 LECrim.
¿En qué casos se puede aplicar esta fianza?
Para que pueda adoptarse esta medida intermediaria entre la libertad y la prisión provisionales es preciso que se cumplan las exigencias del artículo 503 LECrim, que existan indicios racionales de participación del investigado en los hechos delictivos y que la pena a imponer por la comisión del delito sea superior a los dos años de prisión.
¿Cuándo se procede a la devolución de la fianza?
La extinción de la fianza procederá en aquellos supuestos en los que el imputado haya cumplido con las obligaciones procesales que le fueron impuestas. Esto incluye su comparecencia al juicio, su disposición a cumplir con la sentencia dictada (ya sea condenatoria o absolutoria), así como su ingreso voluntario en prisión en caso de ser requerido. Asimismo, si la resolución judicial resulta absolutoria, y no existe ninguna otra causa que justifique la continuación de la medida cautelar, la fianza quedará sin efecto. En todos estos casos, al haberse alcanzado la finalidad para la cual fue impuesta, la fianza debe ser levantada y, en su caso, restituido el importe al interesado.
¿Qué ocurre en caso de incumplimiento por parte del investigado?
En caso de que el investigado incurra en un incumplimiento no justificado de las obligaciones impuestas en el marco de la medida cautelar de fianza como, por ejemplo, la no comparecencia ante el órgano judicial o la violación de las condiciones fijadas para su libertad provisional se procederá a la revocación de dicha medida. Conforme a lo establecido en el artículo 540 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez podrá ordenar su ingreso en prisión provisional, al considerar que ha quebrantado la confianza depositada en él al concedérsele dicha libertad, además de recalcar que esa cantidad queda en manos del Estado de acuerdo con el artículo 537 de la LECRim. Esta decisión tiene como finalidad asegurar la correcta continuación del proceso penal y garantizar la efectividad de una eventual resolución judicial, evitando así el riesgo de fuga u obstrucción de la justicia.
¿En qué consiste la responsabilidad civil ex delito?
Cuando de la comisión de un delito nacen unos perjuicios, surge la responsabilidad civil derivada del delito, el juez tiene la facultad de exigir al acusado la entrega de una garantía económica con el fin de asegurar que, en caso de ser declarado culpable, se resarzan los daños ocasionados.
En otras palabras, el acusado por orden del juez tendrá que consignar en la cuenta bancaria del Juzgado el valor de los daños (y normalmente un tercio extra) para asegurar que, si finalmente es condenado, los daños serán resarcidos a la víctima, lo que se conoce como fianza ordinaria.
¿Se puede utilizar el dinero de la fianza penal como garantía de libertad como responsabilidad civil?
El juez penal, si lo estima conveniente y si no se ha prestado una fianza específica para la responsabilidad civil, puede retener el importe de la fianza procesal para garantizar el pago de indemnizaciones civiles.
Esto puede suceder si, por ejemplo:
- No hay otra garantía ofrecida para cubrir la responsabilidad civil.
- La parte perjudicada lo solicita la acusación particular o el Ministerio Fiscal.
- Ya hay una condena firme o indicios sólidos de responsabilidad civil.
Aunque cabe destacar que el dinero de la fianza penal no se destina automáticamente a cubrir la responsabilidad civil.
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