En este articulo te vamos a explicar todo sobre la libertad condicional, comenzando por su definición, pasando por cómo obtenerla y las modalidades de libertad condicional existentes.
¿ En qué consiste la libertad condicional en España?
La libertad condicional, también conocida como cuarto grado penitenciario, se encuentra regulada en los artículos 90 y siguientes del Código Penal y consiste en la suspensión de la ejecución del resto de la condena que le queda por cumplir a un penado; es decir, que se le permite al penado salir de prisión antes de cumplir la condena completa, siempre que se cumplan ciertas condiciones y requisitos.
El plazo de suspensión del resto de la pena es de 2 a 5 años y, según el artículo 90.1 CP y recogido en el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona 1836/2022, será concedida por el Juez de Vigilancia Penitenciaria tras una valoración de:
“1. (…) la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.”
Regulación Legal de Libertad Condicional
Para encontrar la regulación legal sobre la libertad condicional, debemos acudir a los artículos 90 Código Penal y siguientes, como en la Ley Orgánica 7/2003, de 30 de junio, de medidas de reforma para el cumplimiento íntegro y efectivo de las penas.
¿Cómo puedo conseguir la libertad condicional?
En el sistema penal español, la finalidad de la pena se puede definir como resocializadora, en cuanto que se pretende lograr que la persona condenada se reeduque y reinserte en la sociedad según el artículo 25 de nuestra Constitución española, que se encuentra en el marco de los Derechos y deberes fundamentales. Por ello, se prevén ciertas medidas legales, como la libertad condicional, para facilitar dicha reinserción y reducir la reincidencia delictiva, funcionando como “premio” para aquellos que muestren buena conducta y una actitud rehabilitada para volver a la sociedad.
Libertad condicional, cómo solicitarla
Para solicitar la libertad condicional, se requiere además la resolución judicial de la condena, el informe acreditativo del cumplimiento de los requisitos y el consentimiento del penado, salvo excepciones. Puede verse los cuadernos derecho penitenciario del ICAM
Diferencias entre la suspensión de la condena y la libertad condicional
Debemos comenzar indicando que no son lo mismo teniendo múltiples diferencias. Por un lado, la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad (artículos 80 y ss CP) tiene como fundamento evitar el ingreso en prisión de una persona a cambio de cumplir unas condiciones. Por el contrario, la libertad condicional sirve para atenuar los efectos negativos del internamiento en un momento avanzado del cumplimiento de la condena cuando se cumplan determinados requisitos que indiquen la posibilidad de pasar el resto de la condena en libertad.
¿La libertad condicional puede ser modificada o anulada?
Según lo estipulado en el artículo 90.5 CP, el Juez de vigilancia penitenciaria podrá modificar la decisión tomada en atención a la posible modificación de las circunstancias valoradas, pudiendo imponer nuevas prohibiciones, deberes o prestaciones, modificar las ya acordadas o alzarlas.
Asimismo, el juez podrá revocar la libertad condicional cuando se ponga de manifiesto un cambio en las circunstancias que hubieran dado lugar a dicha suspensión de la ejecución por no poder asegurar la “falta de peligrosidad” en la que se basaba en la decisión adoptada. En consecuencia, el penado deberá volver a prisión y el tiempo transcurrido en libertad condicional no será computado como tiempo de cumplimiento de la condena.
De igual manera, si el condenado viola una condición de la sentencia de libertad condicional (normalmente estas suelen ser no cometer otro delito, cumplir con los deberes y prohibiciones, informar exactamente de su situación y otros contenidos en los artículos 83, 86 y 87 CP), también se revocaría, teniendo que cumplir el resto de la sentencia en la cárcel.
Tipos o modalidades de libertad condicional
En la actualidad, podemos diferenciar diferentes modalidades de libertad condicional:
- A) Libertad condicional genérica: general o básica (Art. 90.1 CP)
- B) Libertad condicional adelantada (art. 90.2 CP) y cualificada (art. 90.2 CP)
- C) Libertad condicional para internos primarios (primeras condenas). (Art. 90.3 CP)
- D) Libertad condicional para delincuencia terrorista u organizada. (Art. 90.8 CP)
- E) Libertad condicional para mayores de 70 años y enfermos incurables. (Art. 91 CP)
- F) Libertad condicional para condenados a prisión permanente revisable. (Art. 92 CP)
A) Requisitos para Libertad Condicional Genérica
Para acceder a la libertad condicional básica o genérica (la más común) se deben cumplir los siguientes requisitos generales establecidos del artículo 90.1 CP:
- Tener concedido el tercer grado penitenciario (régimen abierto).
- Haber cumplido las tres cuartas partes de la pena.
- Haber mantenido buena conducta durante el tiempo en prisión con informe del Equipo técnico penitenciario favorable a la reinserción social, apoyado por otro informe con visto bueno de la Junta de Tratamiento.
- Haber satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito y/o puede ir acompañada de prohibiciones.
B) Requisitos para Libertad Condicional Adelantada y Cualificada
Para el caso de la libertad cualificada o libertad adelantada condicional, debemos manifestar que aunque no se haya cumplido el requisito relativo al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, el artículo 90.2 CP concede al juez de vigilancia penitenciaria la posibilidad de acordar la libertad condicional siempre que den los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de dos terceras partes de su condena
- Desarrollo de actividades laborales, culturales u ocupacionales de forma continuada durante su condena que haya influido favorablemente en sus circunstancias personales relacionadas con la actividad delictiva previa.
- Que le hayan concedido el tercer grado
- Que el penado haya mostrado buena conducta
En este mismo artículo, también se regula la libertad condicional cualificada, mediante la cual el juez de vigilancia penitenciaria, a propuesta de Instituciones Penitenciarias y previo informe del Ministerio Fiscal y de las demás partes, podrá adelantar la concesión de la libertad condicional hasta un máximo de 90 días por cada año transcurrido de cumplimiento efectivo de condena. Así, el penado deberá de: Desarrollar continuadamente actividades laborales, culturales u ocupaciones y/o Acreditar la participación efectiva y favorable en programas de reparación a las víctimas, tratamiento o desintoxicación, en su caso.
C) Requisitos para Libertad Condicional Para Primerizos
En el artículo 90.3 CP se recoge también la posibilidad de obtener la libertad condicional cuando sean internos primarios, es decir, que estén cumpliendo su primera condena de prisión; así, excepcionalmente, el juez podrá acordar la suspensión cuando:
- Esté cumpliendo su primera condena.
- Que la pena no supere los tres años de duración.
- Que la condena no sea por delitos contra la libertad e indemnidad sexual.
- Que hayan cumplido la mitad de su condena.
- Que se le haya concedido el tercer grado penitenciario.
- Que haya manifestado una buena conducta.
- Que haya desarrollado actividades laborales, culturales u ocupaciones durante su estancia en prisión.
D) Libertad Condicional Para Terroristas u Crimen Organizado
Por otro lado, cuando los condenados lo son por delitos de terrorismo o participando en organizaciones criminales, el apartado 8 del artículo 90 CP prevé otros requisitos, que son:
- Que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios de la actividad terrorista.
- Que hayan colaborado activamente con las autoridades, acreditándolo bien mediante declaración expresa de repudio, abandono de la violencia y una petición expresa de perdón las víctimas de su delito, bien por informes técnicos que demuestren su desvinculación de la organización terrorista o criminal.
E) Libertad Condicional Para Mayores de 70 años o enfermos graves
Entre los supuestos especiales de la libertad condicional, encontramos el supuesto de aquellos penados septuagenarios y los enfermos con padecimientos muy graves e incurables. En este caso, también se podrá conceder la libertad condicional cuando:
- Haya cumplido los 70 años antes o durante la condena, o bien tener una enfermedad incurable debiéndose acreditar esta mediante informes médicos.
- Que se le haya concedido el tercer grado penitenciario.
- Que se observe una buena conducta.
No obstante, cabe resaltar que no funciona automáticamente, sino que habrá que valorar también las circunstancias del caso concreto. Aunque, en el caso de que dichas condiciones supongan un peligro para la vida del interno, el artículo 91.3 CP regula que el juez podrá conceder la libertad condicional valorando la falta de peligrosidad del condenado, sin que deba de cumplir ningún otro requisito.
F) Libertad Condicional para los condenados a prisión permanente revisable
Finalmente, se podrá aplicar el artículo 92 CP a aquellos que hayan sido condenados a prisión permanente revisable, incluyendo, además de los requisitos generales, otros específicos, que son:
- Que hayan cumplido 25 años de la condena (o 30 en otros casos relacionados con condena por varios delitos o que el total de penas sean mayores a 25 años).
- Que se le haya concedido el tercer grado.
- Que el tribunal pueda afirmar la existencia de un pronóstico favorable de reinserción social, previo informe por el propio centro penitenciario otros especialistas teniendo en cuenta los aspectos anteriormente mencionados del art. 90.1 CP.
- Que muestre signos inequívocos de haber abandonado fines terroristas y criminales y hayan colaborado activamente con las autoridades, en su caso.
| Articulo redactado por: Ainhoa Hernández Trave |



