El trabajo en prisión

El trabajo en prisión penitenciaria

Cuando se habla del ámbito laboral penitenciario surgen muchas dudas, confusiones e inquietudes, ya que es un tema poco conocido debido a que la cárcel y las experiencias en la misma suele ser un tabú en la sociedad. La cárcel es un castigo para los autores de delitos, pero cabe resaltar que su principal objetivo es la reinserción en la sociedad de los presos. Este blog de abogados penitenciarios te ofrecemos toda la información.

Trabajadores internos en Prisión en España

En base a los datos de las Instituciones Penitenciarias del año pasado (2024), de los 55.000 presos que albergan las cárceles españolas, una cifra superior a los 11.000 realizaban algún tipo de empleo lo que supone un 20%. A modo ilustrativo se muestra la siguiente imagen.

¿Quién contrata a los presos?

El empleador es una entidad estatal de derecho público adscrita al Ministerio del Interior, Entidad Estatal “Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo” (en adelante, TPFE). La regulación de esta entidad es el Real Decreto 122/2015, de 27 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad de derecho público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. Las funciones de esta entidad son las de promover, organizar, y controlar el trabajo productivo y la formación para el empleo de los reclusos, y por ende la oportuna retribución.

Pero ¿interviene alguien más? La respuesta es afirmativa debido a que en la relación laboral penitenciaria interviene la Administración Penitenciaria, en concreto la Junta de Tratamiento que se encarga de adjudicar el puesto de trabajo y el director de la prisión es que tiene la condición de delegado del TPFE, cuya competencia es la extinción de la relación laboral.

¿Pueden trabajar todos los presos o existen una serie de requisitos para trabajar un interno?

El artículo 25.2 de la Constitución Española considera el trabajo en prisión como un derecho fundamental. Por lo que en base a este precepto todos los presos tienen derecho a trabajar. Una vez presentada la teoría toca hablar de la práctica, queda excluidos los presos clasificados en 1º grado de régimen cerrado, debido a su peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta a las normas de convivencia ordenada de acuerdo con el artículo 120.5 del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario.

Según la doctrina del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional este derecho es de aplicación progresiva debido a que su puesta en marcha depende de las posibilidades de la Administración. Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (adelante, LOGP) el trabajo es considerado además de un derecho como un deber de acuerdo con los artículos 26 y 29, obligando a los presos a colaborar en las tareas de orden, limpieza e higiene del establecimiento, es decir tareas como por ejemplo barrer, fregar, etc. Existen excepciones ante a esta obligación recogidas en el artículo 29 los presos que están sometidos a tratamiento médico, incapacidad permanente, mayores de 65 años, jubilados, casos que se justifican por causas de fuerza mayor o mujeres embarazadas durante 16 semanas ininterrumpidas.

Regulación Laboral de los Presos en España

La relación laboral de los internos en España se regula mediante Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los penados que realicen actividades laborales en talleres penitenciarios y la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajo en beneficio de la comunidad.

En artículo 3 regula los criterios de preferencia para la concesión de los puestos de trabajo, pero este no garantiza la objetividad en la selección del personal. El decreto indica que el TPFE muestra una oferta de puestos de trabajo acorde con el presupuesto disponible en un catálogo clasificado por actividades que especificará la formación requerida, y elaborará periódicamente la lista de puestos vacantes. Pero de poco sirve que exista esta lista si no se publica, siendo información de carácter reservado y, por tanto, no accesible a los posibles beneficiarios. El orden de preferencia establecido es el siguiente:

1- Privados de libertad en cuyo Programa Individualizado de Tratamiento (en adelante, PIT) se contemple como necesidad.

2- Penados sobre preventivos.

3- Aptitud laboral en relación al puesto de trabajo.

4.-Conducta penitenciaria.

5- Tiempo de permanencia.

6.- Cargas familiares.

7- Traslados de trabajadores que lo hubieran hecho durante un año y con valoración positiva del centro de procedencia.

¿Qué tipo de trabajos pueden desempeñar los presos?

Existen multitud de opciones como trabajos dentro de la propia cárcel como la lavandería, cocina, panadería, limpieza, producción textil (como en la cárcel de Segovia) o en empresas externas que colaboran con esta entidad en actividades como carpintería metal y madera, imprentas, agrícolas, jardinería, etc. Se adjunta grafico ilustrativo de los sectores en los que se divide el empleo de los presos.

¿Qué prestaciones obtiene un preso por el trabajo penitenciario realizado?

Además de tratarse de una herramienta magnifica para cambiar su conducta, adquirir valores y habilidades, supone una simulación de una “vida normal”, siendo este mecanismo una forma de que el tiempo pase más rápido por lo que afecta de manera muy positiva a nivel psicológico.

El trabajo facilita la progresión en el tratamiento, permisos, incluso llegando a conceder al penado pena en tercer grado y el adelantamiento de la libertad condicional.

Según la LOGP solo el trabajo directamente productivo que realicen los presos dentro de prisión será remunerado y se desarrollará en las condiciones de seguridad e higiene establecidas en la legislación vigente. Siendo el RD el que concreta que solo se considerará relación especial aquel trabajo penitenciario que se realice en los talleres productivos del TPFE.

En lo que respecta a la remuneración por los trabajos realizados los presos cobran entre 3,24€ y 5,68€ la hora, lo que puede llegar a convertirse en unos 200€ o 500€ al mes. En otras palabras, los presos reciben un sueldo siempre inferior a la mitad del SMI (salario Mínimo Interprofesional).

¿Tiene un preso que trabaja derecho a paro?  

Afirmativo, si el preso ha estado privado de libertad más de 180 días (6 meses) puede pedir el subsidio por insuficiencia de cotización o el subsidio para liberados de prisión.

Existe lo que se llama técnicamente como el paro taleguero comúnmente conocido como subsidio por excarcelación o para liberados de prisión que se reconoce al haber trabajado dentro de prisión. Por lo que un expreso cobrara la prestación por desempleo correspondiente a la cotización efectuada.

La duración del subsidio es de 6 meses hasta un máximo de 18 meses, la cuantía de este es del 80% del IPREM. En el año 2024 el importe ascendió a 480€/mes, el pago de este se ingresa en la cuenta del desempleado el día 10 del mes siguiente. Algunos de los requisitos para el acceso a esta ayuda son los siguientes:

  1. Liberado de prisión o de centro de internamiento en caso de menores, y la conclusión de los tratamientos de deshabituación de drogodependencia, siempre y cuando la duración ha sido superior a los 6 meses.
  2. Situación de desempleo
  3. Inscripción en el paro
  4. Suscribir las obligaciones de los parados
  5. No tener rentas propias que suponga mas del 75% del SMI

¿Qué Juzgado es el competente para conocer del asunto?

Es importante conocer también como parte del trabajo en prisión y derechos de los internos que corresponde a la Jurisdicción Social de la demarcación las reclamaciones judiciales de los internos.

Es necesario interponer una reclamación previa que consiste en un escrito de disconformidad con la actuación de la administración o con la resolución de esta ante el director de establecimiento penitenciario aunque en algunas materias .Existen materias no es necesaria la reclamación previa algunos ejemplos son: el disfrute de vacaciones, movilidad geográfica, vulneración de derechos fundamentales, etc.

Son los Juzgados de lo Social de la demarcación judicial a la que pertenezca la prisión en la que se desarrolla el trabajo por parte el preso, los conocedores de las demandas que se interpongan.

¿Se puede despedir a un preso de su trabajo penitenciario?

El artículo 10 del RD recoge las causas de extinción de la relación laboral penitenciaria entre la cuales destacan las siguientes:

  • Renuncia del interno
  • Excarcelación del trabajador
  • Razones de disciplina y seguridad penitenciaria
  • Incumplimiento de los deberes laborales.
  • Tercer Grado del Interno

¿Cuáles son los casos recientes más resonados?

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1ª, Sentencia 31/2025 de 17 Ene. 2025, Rec. 1046/2024, valida el despido de un recluso por participar en una pelea en prisión, lo que supone la extinción del contrato por el que este prestaba servicios laborales en los talleres del centro. Este despido se entiende justificado por motivo de disciplina y seguridad penitenciaria motivo recogido en el artículo 10 del RD que justifica la rescisión del contrato laboral.

Por el contrario, en la Sentencia 566/2023 de 19 Sep. 2023, Rec. 3351/2022, del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, se reconoce la nulidad del despido del recluso y que fue despedido sin motivo aparente por lo que el Alto Tribunal obliga a la Administración a indemnizarle con 6.000€.