HERENCIA SIN TESTAMENTO ¿PUEDO HEREDAR?
Siempre es aconsejable en vida acudir al notario o a un abogado de herencias para otorgar testamento antes de tu fallecimiento, aunque si ocurre que alguien muere sin haberlo hecho, te explicamos que sucede en las herencias sin testamento.
1.- Ventajas de otorgar testamento
Muchas personas asocian realizar testamento con estar cercana su muerte, pero esto nada tiene que ver. pero muchas personas asocian el testamento a la muerte y no lo hacen por temor a morir. Las ventajas de realizar testamento son:
- Evitar problemas con herederos
- Ahorro de tiempo y dinero a los futuros herederos
- Dejar clara tu última voluntad.
2.- ¿Qué ocurre cuando un familiar muere sin testamento? ¿Se puede heredar a una persona que no ha hecho testamento?
Si ha fallecido algún familiar y no ha hecho testamento, puede que estés leyendo este blog para saber si puedes heredar sus bienes. El hecho de que una persona haya hecho o no testamento no impide que las personas llamadas a su herencia puedan recibir sus bienes.
Es decir, aunque no haya testamento, los herederos siguen teniendo derecho a recibir los bienes de la herencia, y por tanto, pueden recibir los beneficiarios de la herencia los bienes del difunto. El fallecimiento sin testamento de una persona es uno de los supuestos denominados como “Sucesión Intestada“, o también llamada Sucesión Legítima o Ab Intestato de las reguladas en el articulo 912 del Código Civil.
3.- ¿Cómo saber si una persona fallecida ha otorgado testamento?
Si una persona realiza el testamento ante Notario, este lo pone en conocimiento mediante protocolo notarial, del Registro General de Actos Última Voluntad. Así que para saber si una persona fallecida ha hecho testamento, habrá que acudir a ese Registro. Esto ya te lo explicamos en nuestro post como tramitar la herencia.
4.- ¿Qué información puedes conocer a través del Registro Actos Última Voluntad?
A través de este registro público, puedes acceder a la información sobre cuantos testamentos a otorgado una persona a lo largo de su vida y por orden cronológico, de tal forma que conocerás:
- El nombre del testador.
- El lugar de otorgamiento.
- La fecha de otorgamiento.
- El nombre del Notario.
Si quieres saber el contenido del testamento, debes tener una copia simple del testamento otorgado por el difunto o bien debes solicitar copia del protocolo notarial del último testamento del fallecido.
5.- ¿Cuándo se puede pedir Certificado de Últimas Voluntades?
Transcurridos 15 días hábiles desde el fallecimiento puedes solicitar el Certificado de Últimas voluntades, que es el documento donde deja constancia el Registro de Actos de Última voluntad que antes te hemos comentado.
6.- ¿Qué ocurre si en el certificado consta que la persona fallecida no ha hecho testamento?
En este caso, el reparto de la herencia sin testamento se realizará en aplicación íntegra de la ley, siendo esta quien determine quienes son los herederos del fallecido y el orden de la sucesión de la herencia. Así, el reparto se efectuará entre los herederos legales, concepto legal muy similar al de legitimarios, pero no exacto. Por tanto, solo en el que supuesto de que seas una de las personas que determina la ley como derecho a heredar, podrás acceder al caudal relicto del fallecido sin testamento.
7.- ¿Cuál es el orden sucesorio cuando no hay testamento?
A nivel estatal (existen variaciones en algunas Comunidades Autónomas), el orden sucesorio en caso de herencia sin testamento es el siguiente:
7.1º.- En primer lugar, heredarán los hijos o descendientes del fallecido o causante
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de una tercera parte de la herencia (denominado como el tercio de mejora). Los hijos heredarán “por cabezas”, es decir por partes iguales y los descendientes “por estirpes” es decir, por partes iguales, la parte que hubiera correspondido a su padre.
Ejemplo: Una persona fallece sin testamento habiendo tenido tres hijos, pero uno de ellos ya falleció tras haber tenido 3 hijos (tres nietos del causante). El caudal hereditario asciende a 300.000 euros. La herencia se dividirá en tres partes:
- 100.000 euros para un hijo (1/3 del total).
- 100.000 euros para el otro hijo (1/3 del total).
- 100.000 euros para cada nieto que es hijo del hermano fallecido, de tal forma que cada uno recibirá 33.333€
7.2º.- Si el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán los ascendientes (el padre y la madre por partes iguales)
Si el fallecido deja viudo o viuda, tendrá derecho al usufructo viudal de la mitad de la herencia. La otra mitad se repartirá entre los padres.
Si a la fecha de fallecimiento vive uno solo de los padres será el que herede todo. Si no vive ninguno de los padres, recibirán la herencia los abuelos, si sobreviven, dividiendo la herencia entre la línea materna y paterna.
7.3º.- En tercer lugar, a falta de descendientes y ascendientes, tendrá derecho a la herencia el cónyuge viudo
En derecho común (no incluye Cataluña y los territorios Forales) el cónyuge viudo hereda todo. En el caso de la pareja de hecho, no tendrá este derecho en caso de no existir testamento, aunque algunas Comunidades Autónomas equiparan a las parejas de hecho a los del cónyuge en derecho sucesorio.
7.4º.- Si el fallecido sin testamento no tiene descendientes, ni ascendientes, ni cónyuge viudo, recibirán la herencia los hermanos del difunto a parte iguales
Si algún hermano hubiese fallecido antes, heredarán los sobrinos “por estirpes” (la parte que hubiera correspondido al hermano premuerto del causante), que repartirán por partes iguales.
Ejemplo: Fallecido sin testamento que no ha tenido cónyuge y sin hijos ni padres vivos. Eran el mediano de tres hermanos, su hermano mayor murió dejando dos hijos, y su hermano pequeño que esta vivo. Siendo el caudal hereditario de 200.000 euros, la herencia se dividirá:
- 000 euros para un hermano (1/2 del total).
- 000 euros a repartir entre los dos sobrinos del causante (los hijos del hermano mayor premuerto), de tal forma que a cada sobrino le corresponden 50.000€.
7.5º.- Si solo sobreviven sobrinos heredarán por partes iguales
Ejemplo: Fallecide sin testamento, sin descendientes, ascendientes, ni cónyuge ni tampoco ninguno de sus dos hermanos muertos en fecha anterior. Cada uno de sus hermanos tenía dos hijos, de tal forma que el fallecido tenía 4 sobrinos. En el caso de que el caudal relicto sea de 200.000 euros:
- Cada sobrino heredará 50.000 euros (1/4 del total).
7.6º.- Por último, los parientes colaterales hasta el cuarto grado, es decir tíos o primos del fallecido
7.7º.- Si tampoco los hubiera, corresponden los bienes del fallecido al Estado.
8. Aceptación y partición de herencia sin testamento
Una vez obtenido el Certificado de Últimas Voluntades y comprobada la inexistencia de otorgamiento de testamento por el causante (el fallecido), se debe efectuar el Acta de Declaración de Herederos. Una vez pasado dicho trámite y transcurrido el plazo legal, se puede ya proceder a la aceptación de la herencia, adjudicación de la herencia y al reparto de los bienes de la herencia.