Uno de los principios fundamentales para mantener la convivencia social es el “alterum non laedere”, es decir, que quien cause un daño a otro debe repararlo; sobre este se construye la responsabilidad civil.
En este artículo hablaremos sobre esta reparación del daño en relación con los delitos de tráfico tipificados en nuestro Código Penal, analizando los sujetos responsables y la aplicación del baremo de tráfico a la hora de calcular las indemnizaciones.
¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL?
Como ya hemos adelantado, la responsabilidad civil puede definirse como la obligación de reparar los daños y/o perjuicios causados a una persona o grupo de personas, que puede haberse producido por dolo o culpa del causante, normalmente mediante una indemnización.
En el ámbito penal hablamos de responsabilidad jurídica, diferenciando la responsabilidad penal y la civil derivada de un hecho ilícito. Así, la conducta es sometida a una doble evaluación: penal y civil.
Por un lado, la responsabilidad penal es el deber de enfrentarse a las consecuencias penales tras la comisión de un delito mediante el castigo por la sociedad para impedir que esos actos se cometan o repitan.
Por otro lado, la responsabilidad civil derivada del delito (que no hay que confundir con la responsabilidad civil regulada en el Código Civil, aunque se apliquen las normas civiles cuando correspondan) consiste, según el artículo 110 CP, en:
– La restitución.
– La reparación del daño.
– La indemnización de perjuicios materiales y morales.”
Para que exista responsabilidad civil deben concurrir, por tanto, tres elementos:
- Una persona que provoque el daño y otra que lo padezca.
- Que se produzca una lesión, ya sea como daño o como incumplimiento contractual, que afecte a la persona o su patrimonio.
- Que haya una relación causal entre la acción u omisión y la lesión producida.
- DELITOS DE TRÁFICO ¿CUÁLES SON Y EN QUÉ CONSISTEN?
Los delitos de tráfico son un conjunto de delitos que se cometen durante la conducción de vehículos a motor o ciclomotores y que entrañan un peligro tanto para la seguridad en las vías de circulación como para la vida y la integridad física de las personas.
Por tanto, se caracterizan por ser delitos de peligro, pues se castigan independientemente de que se produzca el resultado lesivo o no, o de mera actividad y por ser dolosos, ya que se debe realizar de manera intencionada.
En los artículos 379 a 385 ter del Código Penal se tipifican los delitos contra la seguridad vial, entre los que se encuentran:
- Conduccióncon exceso de velocidad (art. 379.1 CP)
- Conducción bajo la influencia del alcohol, drogas o sustancias psicotrópicas (art. 379.2 CP)
- Conducción con temeridad manifiesta (art. 380 CP)
- Conducción con desprecio manifiesto por la vida de los demás (art. 381 CP)
- Abandono del lugar del accidente (art. 382 bis)
- Negarse a someterse a las pruebas de alcohol o drogas (art. 383 CP)
- Conducir sin carné (ya sea por habérselo retirado o por no haberlo obtenido nunca) (art. 384 CP)
- Creación de un grave riesgo para la circulación (art. 385 CP)
En consecuencia, cuando se llevan a cabo estos delitos, desencadena no solo la responsabilidad penal (la imposición de una pena y/o medidas de seguridad) sino también la responsabilidad civil para resarcir los daños físicos o morales generados con tal acción u omisión.
- SUJETOS CIVILMENTE RESPONSABLES
La responsabilidad civil se regula en los artículos 109 a 122 del Código Penal y, específicamente, las personas que son responsables civilmente se encuentran entre los artículos 116 a 122 CP.
A pesar de que normalmente el responsable civil directo es el propio acusado en su condición de autor o partícipe del delito, cabe destacar que no todo aquel que sea responsable penal será también responsable civil; puede darse que el responsable civil sea incluso una persona que no ha realizado el hecho ilícito. Por ello, pueden diferenciarse diversos sujetos responsables en el caso de delitos de tráfico:
Así, en cuanto a los SUJETOS RESPONSABLES DIRECTOS:
- Autores:
- Si hay un solo responsable criminal del delito, será también responsable civilmente.
- Si hay dos o más responsables, será el juez o tribunal quien determinará la cuota a pagar para cada uno de ellos.
- Autores y cómplices, cada uno dentro de su respectiva calificación serán responsables solidariamente entre sí por sus cuotas. Es decir, que se les puede exigir indistintamente, por lo que cualquiera de los sujetos puede responder enteramente frente al acreedor, que en este caso será el perjudicado.
En el caso de que el autor/es no sea capaz de responder del pago, los cómplices serán los responsables subsidiarios. Es decir, primeramente, se le exigirá al autor y, ante la insolvencia, se procederá posteriormente contra los cómplices.
- Las aseguradoras:
- Si han asumido el riesgo de la responsabilidad pecuniaria derivada de cualquier actividad serán responsables hasta el límite de la indemnización legalmente establecida o pactada, sin perjuicio del derecho de repetición contra quien corresponda (o sea, que podrán exigir lo abonado al asegurado).
Por otro lado, los sujetos RESPONSABLES SUBSIDIARIOS serán aquellos que, sin ser autores ni cómplices de un delito, deben indemnizar y reparar las consecuencias del mismo cuando estos no sean solventes:
- Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.
- Las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos susceptibles de crear riesgos para terceros, por los delitos cometidos en la utilización de aquellos por sus dependientes o representantes o personas autorizadas.
- Padres y tutores de los mayores de edad a su potestad o tutela siempre que este viva en compañía del padre o tutor responsable subsidiario.
- ¿CÓMO SE CALCULA LA CUANTÍA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN DELITOS DE TRÁFICO?: EL BAREMO DE TRÁFICO EN LA LEY 35/2015, DE 22 DE SEPTIEMBRE
Si acudimos a la Ley sobre Responsabilidad Civil y Circulación de Vehículos a motor, en su primer artículo establece que:
“1. El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.”
Sin embargo, la indemnización no será la misma en todos los casos, sino que varía según los daños causados, para lo que se usarán los criterios establecidos en la Ley 35/2015. Este se puede definir como un baremo que determina el sistema de valoración que abarcan todos los supuestos de daño corporal que pueden darse partiendo de la siguiente estructura:
- Perjuicios personales básicos: daño moral común a todas las víctimas o perjudicados.
- Perjuicios personales particulares: daño moral individualizado para cada víctima o perjudicado atendiendo a sus circunstancias específicas de índole personal, familiar, económica o social.
- Perjuicios patrimoniales: incluye el daño emergente (gastos derivados del accidente) y el lucro cesante (pérdida o disminución de ingresos).
Así, se determina cada apartado para los siguientes supuestos:
- Supuestos de muerte, en el que se tendrán en cuenta el grado de parentesco o afinidad con el fallecido y la dependencia económica del perjudicado respecto a la víctima. Las cuantías pueden llegar hasta los 100.000€ en 2025.
- Supuestos de lesiones permanentes (secuelas). Alcanzando hasta los 184.000€ en 2025.
- Supuestos de lesiones temporales en atención al tipo de perjuicio, si se ha requerido hospitalizar a la víctima, si ha estado de baja laboral y otras situaciones que hayan podido conllevar perjuicios económicos por percibir menos ingresos durante dicho periodo.
De modo ilustrativo, si, por ejemplo, nos encontramos ante el supuesto de una lesión temporal en caso de un perjuicio personal particular, por cada intervención quirúrgica que se realice, la cuantía a pagar oscilaría en 2025 entre los 500€ y 2.000€ como se puede observar en la tabla inferior.



