SEPARACIÓN DE BIENES ESTANDO CASADOS EN MADRID

Separación de bienes estando casados en Madrid, ¿Cómo me afecta?

Sobre Juan Antonio Garcia Ruiz

Letrado en Activo del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid nº137224, especialista en Derecho Civil, Familia y Contratos

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El régimen económico del matrimonio es algo complicado y que genera dudas en las distintas comunidades autónomas. Si se trata de la separación de bienes en Madrid , aún más. 

¿Cómo hacer separación de bienes una vez casados?

Para hacer separación de bienes, en cualquier caso, los cónyuges deben firmar unas capitulaciones matrimoniales, esto es un documento en el que se fijan las reglas económicas que regularán la relación entre las partes.

Este contrato se puede firmar antes o durante el matrimonio, detallando todo el patrimonio de ambas partes que existe actualmente y que va a existir en el futuro. 

Durante el matrimonio, los cónyuges pueden firmar nuevas capitulaciones, dejando sin efectos el contrato anterior

¿Qué documentos necesito para hacer una separación de bienes en Madrid?

Para firmar las capitulaciones matrimoniales que establecen la separación de bienes como modo de regulación económica en el matrimonio hay que aportar lo siguiente: 

  • Certificado de matrimonio. Con este documento se acredita que existe un matrimonio y que ambos tienen capacidad para realizar una separación de bienes. 
  • Documentos de los bienes. Toda documentación que demuestre la titularidad de las propiedades de cada cónyuge, incluyendo títulos de propiedad de vehículos, escrituras y extractos bancarios. Así se delimitan los bienes que pertenecen a cada cónyuge y se evitan disputas en el futuro. 
  • DNI o pasaporte. Sirve como prueba de identidad y para verificar la identidad de los cónyuges ante el notario en el momento en que se vaya a firmar la separación de bienes. 

Para tener todos los documentos necesarios para la firma de la separación de bienes es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia en Madrid. Así se evitan errores o la omisión de algún bien o propiedad importante. 

¿Qué bienes no entran en el divorcio?

En un divorcio se excluyen algunos bienes, los denominados bienes privativos

La principal característica de este tipo de bienes es que su propiedad está atribuida de forma individual a uno de los cónyuges. Por tanto, no se reparten en caso de divorcio. Esto es así porque o son por su naturaleza personal o se han adquirido de una forma que los excluye de los bienes comunes al matrimonio. 

Algunos de los ejemplos más habituales de bienes privativos son los que se han obtenido antes del matrimonio, los que han llegado a los cónyuges por herencia o donación y los objetos personales o de uso diario. 

Así, a pesar de que existan dentro del matrimonio, los bienes privativos se mantienen al margen del régimen de gananciales y mantienen su individualidad jurídica y económica en el caso de un divorcio. 

¿Cuánto tiempo tienes para hacer separación de bienes en Madrid?

Las capitulaciones matrimoniales pueden hacerse antes o después de la boda, aunque el régimen económico que se acuerde sólo surtirá efecto a partir de la celebración del matrimonio.

El plazo máximo para firmar el contrato de separación de bienes es de un año desde el día de la boda

¿Cuánto cuesta firmar ante notario una separación de bienes?

El coste de firmar una escritura de capitulaciones matrimoniales ante notario es variable, pero en Madrid suele oscilar entre los 40 y los 70 euros. 

¿Qué pasa si hago separación de bienes?

El principal cambio que se produce cuando se hace separación de bienes es que cada uno de los cónyuges va a ser dueño de sus propiedades personales, tanto de las que tuviera antes de producirse el matrimonio como las que se adquieran después. 

Además, el uso y disfrute así como la administración de los bienes corresponderá a su propietario. 

¿Qué diferencia hay entre separación de bienes y capitulaciones matrimoniales?

Existen unas diferencias entre la separación de bienes y las capitulaciones matrimoniales:

  • Momento de Establecimiento:
    • Separación de bienes. Como ya hemos visto, se puede hacer antes de celebrarse el matrimonio o después. Además, es posible modificar el régimen económico durante la duración del matrimonio. 
    • Capitulaciones matrimoniales. El acuerdo se hace antes de la celebración del matrimonio y empiezan a ser efectivas cuando se hace efectivo. 
  • Alcance y Naturaleza:
    • Separación de bienes. Su función principal es la de que cada cónyuge mantenga su patrimonio individual durante el matrimonio. 
    • Capitulaciones matrimoniales. Regulan y fijan los acuerdos sobre la administración y distribución de los bienes durante el matrimonio y en caso de divorcio.  
  • Contenido:
    • Separación de bienes. Garantiza la independencia económica de cada cónyuge mediante sus propios bienes y deudas.  
    • Capitulaciones matrimoniales. En ellas se pueden tratar muchos temas, incluyendo la distribución de los bienes, las pensiones alimenticias y la herencia.  
  • Flexibilidad:
    • Separación de bienes. Permite la gestión individual a cada cónyuge de sus propiedades, proporcionando una mayor autonomía financiera.
    • Capitulaciones matrimoniales. Son más flexibles porque pueden adaptarse a las necesidades y preferencias de la pareja, permitiendo establecer condiciones específicas sobre los asuntos económicos.  
  • Requisitos Legales:
    • Separación de bienes. Para formalizarse es necesario acudir al notario y registrarlo en el Registro Civil.  
    • Capitulaciones matrimoniales. Al igual que la separación de bienes, se hacen ante notario y deben ser registradas.  

La separación de bienes puede hacerse antes o después del matrimonio, acudiendo a un notario con toda la documentación necesaria. No tiene un alto coste y aporta a los cónyuges seguridad y autonomía financiera si residen en Madrid.